En muchos hospitales de España se niega el derecho a la reproducción asistida a personas con VIH

Xavier Franquet
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CESIDA solicita al Ministerio de Sanidad y Consumo que se incorpore explícitamente en la cartera de prestaciones

Lo que sigue es un extracto del comunicado de prensa difundido hoy por la Coordinadora Estatal del VIH/Sida (CESIDA), formada por 70 organizaciones de todo el Estado español:

En España, las técnicas de reproducción asistida se encuentran dentro de la cartera de servicios comunes a los que las personas con VIH tienen derecho a acceder, siempre que exista un diagnóstico de infertilidad o indicación clínica. Estas técnicas han demostrado ser útiles, seguras y eficaces para las personas con VIH en casos de diagnóstico de infertilidad o indicación clínica y para evitar la transmisión del virus. Por esta razón, el Sistema Nacional de Salud las incluye dentro de la cartera de servicios comunes, cuya prestación debe hacerse en condiciones de igualdad efectiva, con el fin de proporcionar una atención integral a la salud de las personas.

En la actualidad, la mayoría de las Comunidades Autónomas niegan este derecho a mujeres con VIH en centros asistenciales públicos y privados, aludiendo como única razón su estado serológico. Por este motivo, CESIDA solicita a las Administraciones Públicas que, mediante acciones concretas, pongan fin a este trato discriminatorio, por razones sociales, hacia un colectivo especialmente vulnerable y con dificultad en algunos casos para acceder de manera real y efectiva a las prestaciones sanitarias.

Imagen. Reproducción asistidaPor otro lado, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que debe garantizarse que las personas con discapacidad, entre las cuales se encuentran las que tienen VIH, no sean discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización de estas técnicas de reproducción asistida.

Para subsanar esta situación de trato discriminatorio, CESIDA encargó un informe jurídico a Miguel Ángel Ramiro, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, sobre el acceso a las técnicas de reproducción asistida de las personas con VIH. Este documento sustenta jurídicamente que el estado serológico no puede ser considerado un argumento de exclusión válido en el acceso a técnicas de reproducción asistida. Si se produjese tal exclusión, el informe destaca que las personas con VIH podrían reclamar su derecho mediante una serie de recursos, primero, ante la Administración y, posteriormente, ante los Jueces y Tribunales, con el fin de obtener su satisfacción.

Este informe considera la incorporación de la infección por VIH como causa de discapacidad. Esto significaría que, por el simple hecho de ser diagnosticado de esta infección, el paciente recibe de manera automática el 33% de minusvalía. Hoy en día, la Ley no considera a los pacientes con VIH como personas con discapacidad, olvidando que éstas son discriminadas socialmente a causa de su enfermedad.

En este sentido, y siguiendo el modelo social de discapacidad impuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todos los hombres y las mujeres con VIH han de ser considerados personas con discapacidad. Este cambio en la consideración implicaría que todas las personas con VIH podrían acceder a garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes planos de la vida.

Se puede acceder al informe jurídico pinchando aquí.

Para más información: Pablo García. CESIDA Comunicación. Telf. 902 362 825

Fuente: Comunicado de prensa de CESIDA. 17/02/2009.

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