Las Sociedades Científicas piden el acceso a la sanidad para los migrantes ‘sin papeles’ en la Comunidad de Madrid

Juanse Hernández
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La petición, que está firmada por siete sociedades científicas, busca el apoyo de otras sociedades, organizaciones y personas preocupadas por la demora en la atención de las personas migrantes que sufren enfermedades infecciosas

Siete Sociedades Científicas han lanzado una llamada a la acción en forma de petición a través de internet solicitando el acceso a la asistencia sanitaria sin demora y sin restricciones para migrantes en situación irregular y solicitantes de protección internacional en la Comunidad de Madrid. La petición surge como reacción al endurecimiento, desde noviembre de 2021, de las medidas para acceder al sistema sanitario y que están provocando que a pacientes con enfermedades infecto-transmisibles, como el VIH, atendidos en hospitales de la Comunidad de Madrid se les deniegue la continuidad del tratamiento por no cumplir los requisitos de acceso.

Desde finales de 2021, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas solicitantes de protección internacional están encontrando más dificultades y exigencias para acceder al sistema sanitario en la Comunidad de Madrid. La situación es especialmente preocupante para las personas que padecen enfermedades infecto-transmisibles, como la infección por el VIH, o condiciones graves, como el cáncer.

Y esta situación se produce a pesar de que España cuenta, desde el año 2018, con una norma (Real Decreto-ley 7/2018)y que garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentran en territorio español. Este Real Decreto-ley 7/2018 tenía como fin acabar con la exclusión sanitaria que el Real Decreto-ley 16/2012 –aprobado y ejecutado por el gobierno del Partido Popular–había provocado en determinados colectivos.

Aunque el Real Decreto-ley 7/2018 pretendía ser el paso definitivo hacia el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, lo cierto es que el texto no solo no resolvía la cuestión de la universalidad, sino que dotaba a las CCAA de nuevos subterfugios legales para excluir a más personas del acceso a la atención sanitaria, sobre todo aquellos que llevaban menos de tres meses en España o que no habían podido empadronarse.

Aunque han pasado casi tres años desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2018, la Comunidad de Madrid no había activado un procedimiento específico para aplicar la legislación estatal hasta noviembre de 2021.Fue entonces cuando publicó los requisitos exigidos para solicitar el Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin residencia legal en España (DASE), que da acceso a la sanidad pública a estas personas. Entre las exigencias, como establece la normativa estatal, se encuentra llevar al menos tres meses empadronado en España. Sin embargo, la Comunidad de Madrid realiza una aplicación rígida de la norma e ignora la excepción incluida en Real-Decreto 7/2018 que establece que, si los pacientes se encuentran en una situación vulnerable, pueden tener acceso a la sanidad a través de un informe de los trabajadores sociales.

Hasta noviembre de 2021, esta exigencia para acceder a la sanidad pública madrileña se aplicaba de una manera arbitraria, por lo que muchos hospitales o centros de salud valoraban cada caso a la hora de darles de alta en el sistema. Y las personas con el VIH, debido a los efectos negativos que pueden tener la interrupción o falta de tratamiento tanto para la salud individual como la poblacional, acababan consiguiendo ser incluidas, sobre todo, en algunos centros de referencia en enfermedades infecciosas de la Comunidad de Madrid.

Cuando el Partido Popular lanzó su reforma sanitaria, que excluyó de la sanidad a los inmigrantes en situación irregular, la Comunidad de Madrid aplicó la norma estatal añadiendo como excepción a los pacientes de las llamadas enfermedades de declaración obligatoria, que incluyen las enfermedades infecto-transmisibles o la salud mental. No obstante, el nuevo procedimiento de la Comunidad de Madrid no incluye de momento estos casos.

Los requisitos exigidos para acceder a la sanidad pública han provocado, por ejemplo, que pacientes con el VIH que recibían atención y tratamiento antirretroviral en centros hospitalarios madrileños hayan visto cómo se les denegaba la continuidad de su tratamiento por no cumplirlos.

La obligatoriedad de acreditar tres meses de empadronamiento choca frontalmente con la naturaleza de las enfermedades infecto-transmisibles que son de declaración obligatoria por su impacto sobre la salud de toda la población (VIH, hepatitis víricas, tuberculosis, entre otras). En todas ellas el diagnóstico y el tratamiento temprano son imprescindibles para la salud del individuo y de la población.

Las sociedades científicas recuerdan que las personas migrantes en situación irregular y las personas solicitantes de protección internacional (por razones políticas, raciales, religiosas o de orientación sexual) tienen reconocido y garantizado en España el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española. Y las administraciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico o local, tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho a la asistencia sanitaria de la manera más diligente posible. Y para ello tienen que facilitar el cumplimiento de los requisitos básicos para acceder a la tarjeta sanitaria; sin que se produzcan dilaciones indebidas en el tiempo que atrasen el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de todas las condiciones de salud, en especial de aquellas que puedan tener una mayor repercusión en la salud pública por ser enfermedades infecciosas que pueden transmitirse a terceras personas.

Para las sociedades científicas que firman el posicionamiento, es especialmente delicada la situación en que se encuentran aquellas personas con el VIH o que están en riesgo de infectarse. Las barreras de acceso al diagnóstico y al tratamiento profiláctico (la PrEP) o terapéutico (el tratamiento antirretroviral) impiden la consecución de unos objetivos clínicos, epidemiológicos, de economía de la salud y de salud pública que redundarán en beneficio no sólo de la persona atendida sino también de la población en su conjunto.

Además, arguyen que existe una evidencia científica consolidada en el tiempo que recomienda comenzar el tratamiento antirretroviral de manera inmediata cuando una persona recibe el diagnóstico de VIH. Está demostrado que las personas con el VIH que reciben tratamiento antirretroviral y mantienen la carga viral indetectable en sangre, no transmiten el virus a otras personas. Así, el tratamiento es una herramienta muy eficaz para la prevención de la transmisión sexual del VIH y esto se traduce en una reducción en la incidencia de la infección por el VIH a nivel poblacional, mostrando beneficios para la salud individual y pública.

Por otro lado, los avances en el tratamiento y la atención a los pacientes con el VIH han permitido reducir drásticamente la morbilidad y la mortalidad asociadas a esta enfermedad. Las personas con infección por VIH sin tratamiento antirretroviral (bien porque no lo han iniciado o lo han interrumpido) tienen un mayor riesgo de presentar supresión viral incompleta, progresión de la enfermedad, ingreso hospitalario o muerte, que las personas cuya carga viral se mantiene indetectable con el tratamiento. La adherencia subóptima o el tratamiento intermitente aumenta el riesgo de resistencias y fracaso virológico, y precisa de tratamientos más complejos. Se ha demostrado que el acceso a la PrEP, la reducción del diagnóstico tardío, el inicio del tratamiento antirretroviral en el plazo más breve posible y sin interrupciones, son intervenciones sanitarias coste-eficientes desde un punto de vista de economía de la salud.
Por todo ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda iniciar y mantener el tratamiento antirretroviral a todas las personas con infección por el VIH, independientemente del recuento de linfocitos CD4 y esto requiere la implementación de programas de cribado del VIH y programas fiables y sostenidos para el acceso inmediato y universal al tratamiento antirretroviral.

Sin embargo, a pesar de esta evidencia incuestionable, la Comunidad de Madrid sigue poniendo trabas que dificultan y demoran el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a personas migrantes lo que impide o retrasa el acceso a tests diagnósticos, tratamientos o medidas preventivas.

Por este motivo, las sociedades científicas se han unido para lanzar esta llamada a la acción y solicitar a las distintas Administraciones públicas implicadas que faciliten a las personas migrantes en situación irregular y a las personas solicitantes de protección internacional con enfermedades infecto-transmisibles el acceso a la asistencia sanitaria, reduciendo los requisitos burocráticos, agilizando la tramitación de las solicitudes y admitiendo diferentes documentos para probar la residencia efectiva en una determinada comunidad autónoma

Se puede acceder a la petición y firmarla como organización o a titulo individual a través del siguiente enlace: Apoya el posicionamiento de las Sociedades Científicas para garantizar el tratamiento de las enfermedades infecciosas
 
Fuente: Elaboracion propia (gTt-VIH).

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