La criminalización de la transmisión del VIH y las leyes sobre exposición se están extendiendo por el mundo “como un virus”

La preocupación respecto a la tendencia internacional hacia la criminalización de la transmisión del VIH o la exposición a éste fue documentada en la sesión del miércoles por la mañana de la XVII Conferencia Internacional sobre el Sida. Se destacó la tendencia a criminalizar en Europa y Asia central, así como la aparición de “leyes altamente ineficaces” en el África central y occidental.

Edwin J. Bernard

Por otra parte, ONUSIDA se ha mostrado tan alarmada por estos acontecimientos que, esta semana, ha publicado un comunicado político recomendando encarecidamente a los gobiernos que deroguen aquellas leyes que criminalicen la transmisión del VIH y la exposición, a excepción de la transmisión intencionada.

Con cinco grandes sesiones durante cuatro días y, al menos, veinte presentaciones orales o en forma de póster, la criminalización de la transmisión del VIH, o la exposición a éste, constituyen uno de los temas candentes en la agenda de la conferencia. El viernes, el juez del Tribunal Supremo de Sudáfrica, Edwin Cameron, realizará un discurso en el plenario haciendo un llamamiento por un rechazo sin ambigüedades del uso de leyes criminales para regular el comportamiento sexual de aquellas personas en riesgo de contraer VIH.

Hoy, sin embargo, la conferencia mostró evidencias de que las leyes que establecen responsabilidades por la exposición al VIH o su transmisión –sea por vía sexual, por compartir agujas o por transmisión de madre a hijo– están muy presentes en la agenda de muchas naciones del mundo, aunque no hay evidencias respecto a que estas leyes cambien el comportamiento de las personas. De hecho, existe una creciente acumulación de evidencias sobre su capacidad para exacerbar la epidemia.

El modelo del África occidental es confuso y problemático

Durante una sesión titulada “Transmitir o no transmitir: ¿es ésa en realidad la pregunta? Criminalización de la transmisión del VIH”, la audiencia observó cómo, desde 2005, el África central y occidental ha sido testigo de una explosión de leyes de exposición y transmisión criminalizadas que amenaza en convertir a estas regiones en unas de las que tienen más legislación del mundo en relación con el VIH.

Desde hace tiempo, Benin, Guinea, Guinea-Bissau, Mali, Níger, Togo y Sierra Leona han aprobado leyes en poco tiempo, y otros países del África central, occidental y del sur están proponiendo leyes similares. Angola, la República Democrática del Congo, Malaui, Madagascar, Tanzania y Uganda son algunos de estos países.

La mayoría de estas leyes se basa en la Ley Modelo Africana, creada en septiembre de 2004 durante un taller, desarrollado por Action for West Africa Region-HIV/AIDS (AWARE-HIV/AIDS) en N’Djamena, Chad.

Richard Pearshouse, de la Red Legal en VIH/Sida canadiense, hizo notar que AWARE-HIV/AIDS recibe fondos de USAID y está dirigida por Family Health International con fondos adicionales de organizaciones estadounidenses como Population Service International y Constella Futures Group.

Además, sugirió a los delegados de la conferencia que hagan saber de una manera educada a estas organizaciones su opinión sobre este tema en sus stands en el salón de exhibiciones.

Dicha “ley modelo” está disfrazada de una ley por los derechos humanos para “proteger a las personas infectadas y expuestas al VIH”. El señor Pearshouse puntualizó que la ley tiene algunos aspectos positivos, como una garantía de counselling anterior y posterior a la prueba diagnóstica de infección por VIH, el derecho a servicios sanitarios y confidencialidad médica, y la protección frente a la discriminación cuando se está recibiendo atención sanitaria o bienes y servicios.

Sin embargo, el Sr. Pearshouse también apuntó que esta ley contiene diferentes aspectos problemáticos, como el requisito de que cualquier persona recién diagnosticada de infección por VIH debe desvelar su estado a un “cónyuge o pareja sexual regular” tan pronto como sea posible y, como máximo, a las seis semanas del diagnóstico; pruebas diagnósticas obligatorias durante el embarazo, tras una violación y “para solucionar un conflicto matrimonial”; y, de forma más preocupante, la extremadamente ambigua afirmación de “transmisión deseada”, definida como transmisión del VIH “a través de cualquier medio, por una persona con total conocimiento de su estado respecto al VIH a otra persona” por vía sexual, de madre a hijo o por compartir jeringuillas.

Asimismo, el doctor argumentó que la frase “a través de cualquier medio” era imprecisa y podría acabar criminalizando a todas las personas con VIH, incluso aquéllas que practican sexo más seguro sin desvelar su estado y sin tener en cuenta el riesgo actual de transmisión.

La criminalización de la transmisión de madre a hijo es especialmente problemática, afirmó. Las instrucciones de ONUSIDA al respecto de la transmisión criminal del VIH publicadas esta semana argumentan que estas afirmaciones son inadecuadas porque:

  • Todas las personas tienen derecho a tener hijos, incluidas las mujeres con VIH.
  • Durante el embarazo, las mujeres reciben counselling sobre los beneficios de la terapia antirretroviral (TARV). Casi todas acceden a realizar la prueba diagnóstica y recibir tratamiento si éste es necesario.
  • En los casos poco frecuentes en que las mujeres embarazadas son reticentes a efectuar pruebas diagnósticas de infección por VIH o recibir terapia antirretroviral, este hecho es debido a que temen ser VIH positivas y a que, si es el caso, deberán afrontar violencia, discriminación y/o abandono.
  • Forzar a las mujeres a someterse a la TARV para evitar acusaciones criminales por transmisión de madre a hijo viola los requisitos éticos y legales de aquellos procedimientos médicos que, como el descrito, precisan un consentimiento informado.
  • Frecuentemente, las madres con VIH no tienen opciones más seguras que dar el pecho, porque no tienen sustitutivos de la leche materna o no disponen de agua limpia para preparar las formulaciones sustitutivas.

 ¿Necesitan las mujeres estas leyes?

Estas nuevas leyes llegaron bajo la excusa de proteger a las mujeres –que tienen pocos derechos legales o humanos en la mayoría de estados africanos-, manifestó Michaela Clayton, de la AIDS & Rights Alliance for Southern Africa (ARASA); pero, “¿es esto lo que las mujeres quieren realmente?” se preguntó.

También puntualizó que el 61% de las personas con VIH en el África subsahariana son mujeres y que la mujer es la primera persona de la pareja en conocer su estado durante las pruebas durante el embarazo.

Con frecuencia, las mujeres, indicó Clayton, son acusadas de “traer el VIH a casa” y, por lo tanto, se sienten incapaces de desvelar su estado a su marido por miedo al daño físico y al desahucio.

Además, debido a desigualdades en el poder en las relaciones, la mayoría de las mujeres no puede practicar sexo más seguro, ya que los condones son un método de prevención controlado por los hombres.

Bajo estas leyes, señaló Clayton, parece probable que mujeres y hombres sean arrestados y acusados, y sugirió la posibilidad de un efecto disuasorio sobre el acceso al diagnóstico y los servicios dirigidos a la prevención de la transmisión de madre a hijo.

“La criminalización es una mala política pública”, remarcó. Y añadió: “Las autoridades no deberían adoptar políticas criminalizadoras y, aquéllas que ya están en marcha, deberían derogarse”.

Criminalización en Europa y en Asia central

La misma conclusión fue tomada, incluso con más fuerza, por el activista de las personas con VIH Julian Hows, quien presentó resultados de un estudio actualizado realizado por Global Network of People Living with HIV/AIDS (GNP+) y Terrence Higgins Trust (THT) sobre leyes de exposición y transmisión criminal en 53 países de Europa y Asia central.

Un rápido análisis de 2004 -publicado en 2005- reveló que, de los 45 países europeos encuestados, en 36 la transmisión actual o potencial del VIH puede constituir un delito criminal.

Durante su presentación, el señor Hows reveló que Suecia, Suiza y Austria permanecían entre los países con mayor criminalización. Tras estos países se encuentran Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Holanda, Noruega y el Reino Unido.

Sólo Albania, Bulgaria, Estonia, Luxemburgo y Eslovenia no tenían leyes específicas que criminalizasen la exposición al VIH o su transmisión. En Grecia, Mónaco, Portugal, España y Uzbekistán no se disponía de datos fiables.

No obstante, Hows puntualizó que los datos sobre las acusaciones son difíciles de obtener en muchos países y éstos pueden “subestimar significativamente las acusaciones”.

También hizo notar que, en el Reino Unido, a pesar de “sólo” haber existido 16 acusaciones y 12 penas de cárcel hasta la fecha, se han desarrollado más de 100 investigaciones policiales que no llegaron a los tribunales, “pero que tuvieron efectos devastadores en las personas, sus familias y sus comunidades”; sugirió que éste bien podría ser el caso de otros países que persiguen legalmente la exposición o la transmisión.

Por otra parte, añadió información sobre la cuarentena forzosa de personas con VIH percibidas como una amenaza –como en el caso de Suecia-; éstas son también acciones difíciles de averiguar.

Desde 2004, seis países han propuesto o aprobado leyes que criminalizan la exposición al VIH o su transmisión, incluyendo Albania, Moldavia, Montenegro, Kirguistán, Serbia y Turquía. Además, Malta, Polonia, Kirguistán y Serbia pueden ser añadidos en la lista de países que han acusado al menos a una persona por estas razones.

Según Hows, las entidades de apoyo son una luz de esperanza, que ha supuesto –o puede suponer- un impulso positivo en cuatro países.

En Suiza, el comunicado de la Comisión Federal sobre Sida, que refería una falta de capacidad infectiva del VIH en personas que están tomando un tratamiento eficaz, puede revertir una tendencia que llevó a diez acusaciones y ocho penas de cárcel durante los pasados cuatro años.

No obstante, el mes pasado, el Tribunal Supremo suizo sentenció que todas las personas con VIH pueden ser acusadas criminalmente por la transmisión del VIH, incluso si no se han sometido a pruebas diagnósticas.

En Holanda, no se han llevado a cabo acusaciones ni penas de cárcel desde 2005 debido a dos sentencias del Tribunal Supremo holandés en 2005 y 2007, consecuencia de discusiones intensas entre los legisladores, abogados y organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, hubo una acusación por transmisión intencionada del VIH mediante una aguja con sangre infectada.

En el Reino Unido, nuevas guías desarrolladas por el Crown Prosecution Service han clarificado algunas dudas que han acompañado las acusaciones por transmisión imprudente del VIH y, dado el alto umbral de evidencia necesario, parece que las acusaciones serán un suceso extraño; de hecho, los tres últimos intentos de acusación por transmisión imprudente del VIH en Inglaterra y Gales han fracasado.

Aunque no ha habido un cambio legislativo, la Red Ucraniana de personas que viven con VIH/Sida ha conseguido destacar la poco fiabilidad de los análisis filogenéticos y ha evitado que se llevaran a cabo varias acusaciones.

No obstante, Hows concluyó que “hay una ligera tendencia a incrementar la criminalización en los países estudiados”, y esas “leyes están siendo introducidas o transformadas en más punitivas sin ninguna referencia a evidencias”.

También manifestó que “los esfuerzos realizados por las entidades de apoyo para descriminalizar, cuando es posible, mitigan el efecto de las leyes –cuando no es posible descriminalizar- y, cuando no las hay, aseguran que no se introduzcan este tipo de leyes”.

ONUSIDA afirma que sólo la transmisión intencionada debería ser perseguida

En un intento por contrarrestar la tendencia creciente a criminalizar la exposición al VIH y su transmisión, ONUSIDA publicó esta semana unas nuevas recomendaciones sobre la política a implementar en relación con estos casos. Esta política se enfrenta con dureza a las denuncias por exposición al VIH o su transmisión, con la excepción de “casos de transmisión intencionada, por ejemplo cuando una persona conoce su estado de VIH positivo, actúa con la intención de transmitirlo y lo transmite”.

El texto afirma: “No hay datos que indiquen que la alta aplicación de las leyes criminales a la transmisión del VIH conseguirá justicia o prevención en la transmisión del virus. Más bien, la aplicación de estas leyes pone en riesgo la salud pública y los derechos humanos”.

También argumenta que deberían explorarse alternativas a sanciones criminales: “En vez de aplicar leyes criminales a la transmisión del VIH, los gobiernos deberían expandir aquellos programas que han probado reducir la transmisión del virus mientras protegen los derechos humanos de las personas con o sin VIH”, señala.

Además, ONUSIDA sugiere que los gobiernos “fortalezcan y endurezcan las leyes contra las violaciones (dentro y fuera del matrimonio) y otras formas de violencia contra las mujeres y los niños; mejoren la eficacia de los sistemas de justicia criminal en la investigación y persecución de los delitos sexuales contra las mujeres y los niños, y apoyen la igualdad e independencia económica de las mujeres, a través de leyes, programas y servicios. Éstos son los medios más eficaces para proteger a las mujeres y las niñas de la infección por VIH y, por tanto, deberían ser prioritarios”.

El texto concluye con algunas recomendaciones importantes, entre las que destacan:

  • Los gobiernos deberían acatar las convenciones internacionales referentes a los derechos humanos, inalienables, relacionados con la salud, la educación y la protección social de todas las personas, incluidas aquéllas con VIH.
  • Los gobiernos deberían derogar leyes criminales específicas para el VIH, las que obliguen a desvelar el estado respecto al virus y otras leyes contraproducentes para los esfuerzos realizados en la prevención de la infección, el tratamiento, la atención y el apoyo o que violan los derechos humanos de las personas con VIH y otros grupos vulnerables.
  • Las leyes criminales generales sólo deberían aplicarse en casos de transmisión intencionada del virus y los gobiernos deberían auditar su aplicación para evitar su uso inapropiado en el contexto del VIH.
  • Los gobiernos deberían redirigir sus reformas legislativas hacia las agresiones sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres y hacia la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos contra personas con VIH y aquéllas con mayor riesgo de exposición al virus.
  • El acceso a programas de prevención de eficacia probada debería expandirse significativamente (incluida la prevención positiva) y apoyar las consultas y pruebas voluntarias para parejas, revelación voluntaria del estado y notificación a la pareja de una manera ética.

Referencias: UNAIDS Policy Brief Criminalization of HIV Transmission August 2008.

Pearshouse R, et al. Legislation contagion: the spread of problematic new HIV laws in Africa. 17th International AIDS Conference, Mexico City, abstract WEAE0101, 2008.

Clayton M, et al. Criminalising HIV transmission: is this what women really need? 17th International AIDS Conference, Mexico City, abstract WEAE0102, 2008.

Hows J, et al. Sex, lies, and prosecutions: criminalisation of HIV in Europe and Central Asia. 17th International AIDS Conference, Mexico City, abstract WEAE0103, 2008.

Traducción: Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt).

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