Se han publicado finalmente las directrices relativas al procesamiento penal de la transmisión del VIH en Inglaterra y Gales

El pasado viernes, el Servicio Fiscal de la Corona (CPS, en sus siglas en inglés) de Inglaterra y Gales publicó sus largamente esperadas declaración política y orientación legal dirigidas a los fiscales en referencia a aquellos casos que impliquen la transmisión sexual intencional o imprudente de una infección grave.

Edwin J. Bernard

Aunque la declaración política (que puede consultarse aquí [en inglés]) y la orientación legal (que puede leerse aquí [en inglés]) han sido, en general, bien recibidas por las dos principales organizaciones sobre política del VIH, ya que arrojan luz sobre algunos temas poco claros en referencia a los procesamientos por transmisión imprudente del virus, algunos expertos legales afirman que los documentos son vagos (por ejemplo, ni el VIH ni los condones se mencionan de forma específica) y dejan importantes cuestiones sin respuesta.

El CPS hizo público el primer borrador de su declaración política en septiembre de 2006. Tras las críticas generalizadas tanto a la política como a la falta de comprensión del CPS respecto a los temas del daño, la transmisión y la relación entre indicios científicos y causalidad, el documento volvió a la mesa de trabajo, saltándose su fecha límite original de febrero de 2007.

“Para el desarrollo de esta declaración política hemos realizado amplias consultas y nos hemos aprovechado, en gran medida, de las aportaciones de los puntos de vista y preocupaciones de terceros”, señala la última declaración política del CPS. “Hemos agradecido mucho su aportación, aunque el contenido de esta declaración política es responsabilidad únicamente del CPS.”

“Publicamos esta declaración porque reconocemos la importancia y la necesidad de una toma de decisiones coherente”, continúa el texto. Y añade: “También reconocemos la potencial tensión que puede producirse entre las consideraciones sobre salud pública y la justicia penal. Sin embargo, la ley penal existe, en parte, para proteger a aquellas personas que son víctimas de comportamientos ilícitos de terceros, incluyendo la transmisión ilegal de una infección sexual.”

Cabe señalar que la orientación no menciona de forma específica el VIH, aunque los trece procesos judiciales que han tenido lugar en Inglaterra y Gales desde 2003 se produjeron a raíz de una transmisión imprudente del virus de la inmunodeficiencia humana.

¿Qué se clarifica?

Dos organizaciones nacionales centradas en las políticas relacionadas con el VIH, Terrence Higgings Trust (THT) y National AIDS Trust  (NAT), ya han publicado unos documentos que ofrecen unas breves explicaciones iniciales sobre cómo la política del CPS podría aplicarse a la transmisión imprudente e intencionada del VIH (El documento de THT puede descargarse aquí [en inglés], y el documento de NAT, aquí [en inglés]).

En resumen, la declaración política clarifica que:

•    Es poco probable que se produzcan procesamientos como resultado de encuentros sexuales aislados. “Será muy poco probable que la acusación pueda demostrar el grado necesario de imprudencia en unas circunstancias concretas distintas a una conducta sostenida en el tiempo, a lo largo de la cual el acusado haya ignorado las advertencias científicas respecto a la necesidad de tomar protecciones”, se afirma en la orientación legal a los fiscales.

•    Deben emplearse pruebas científicas para demostrar que el acusado transmitió la infección al demandante, pero estas pruebas, por sí mismas, no puede demostrar de forma concluyente la responsabilidad del acusado en la infección del demandante. “Se tendrá que demostrar al fiscal que el acusado no se infectó por una tercera persona o que no fue el demandante el que transmitió el virus al acusado”, se afirma en la orientación legal a los fiscales. “Esto significa que el fiscal tendrá que estar al tanto de cualquier posibilidad compatible con los conocimientos científicos de que el acusado haya sido infectado por una tercera persona, lo que quiere decir que se tendrá que hacer preguntas relevantes sobre los comportamientos sexuales y el historial sexual del demandante.”

•    Para ser condenado, el acusado tiene que haber sabido que tenía el virus cuando se produjo la transmisión, aunque existen algunas circunstancias, muy limitadas (lo que se conoce como “ceguera voluntaria”; por ejemplo, cuando alguien ha rechazado realizarse la prueba, a pesar del consejo clínico experto de hacerlo debido a la existencia de síntomas), que podrían dar lugar a un procesamiento y una condena.

•    Para conseguir ganar el juicio, el CPS debe probar que el acusado entendía que podía infectar a otras personas, así como el modo en particular en que se transmite la infección.

•    El consentimiento informado del demandante respecto al riesgo de infección por VIH constituye una defensa frente a la acusación de transmisión imprudente del virus. Revelar la infección constituye un modo de informar al demandante, pero el CPS contemplará la posibilidad de que se realice por otras vías, en las que el demandante podría haber sido “informado” del estado serológico del demandado por una tercera persona, por una visita hospitalaria o por existir síntomas obvios de la infección.

•    El uso constante de condones supone una defensa frente al cargo de transmisión imprudente del VIH. Sin embargo, se emplea el término “precauciones” más que “condones” a lo largo del texto, ya que parece que el CPS intenta cubrir una amplia gama de distintas enfermedades transmisibles.

•    Para que exista una acusación de imprudencia debe haberse producido la transmisión. No se contempla el delito de “intento de transmisión imprudente”. THT afirma que ha “observado numerosos casos en donde los representantes locales del CPS han intentado presentar cargos no existentes, principalmente por ‘intento de imprudencia’, lo que claramente constituye un disparate. Todos estos casos se vinieron abajo al llegar a los tribunales. Es muy conveniente que el CPS haya afirmado claramente que esta vía no es la adecuada. No obstante, es posible presentar cargos de intento de transmisión intencionada y no existe defensa alegando consentimiento en los cargos de intento. Hasta la fecha, nadie ha sido procesado con éxito por transmisión intencionada”.

Respuestas positivas

El documento de política del CPS afirma en sus conclusiones: “Los casos que impliquen la transmisión sexual de una infección de forma intencionada o imprudente podrían plantear cuestiones muy complejas y sensibles. Reconocemos que conseguir suficientes indicios para probar una transmisión sexual intencionada o imprudente será difícil y que, por tanto, es poco probable que se produzcan muchos procesamientos.”

Tanto THT como NAT, que junto con organizaciones como la Red Africana de Políticas del VIH, la Asociación Británica del VIH, Mujeres Positivamente y UCK (actualmente desaparecida) fueron consultadas al respecto del documento de política, ven con buenos ojos su publicación, aunque con ciertas cautelas.

“Hace años que estamos siendo testigos de enormes variaciones en la manera de impartir justicia en este ámbito legal, lo que ha causado problemas a policías, tribunales y personas implicadas en los procesos”, declaró la responsable de Política de THT, Lisa Power. “Las nuevas directivas del CPS tendrán un largo camino por delante para acabar con la confusión, eliminar las investigaciones inadecuadas y clarificar cuál es la situación de las personas con VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) en caso de que las transmitan a terceros”, advierte.

La direc
tora ejecutiva de NAT, Deborah Jack, señala: “Estas nuevas directivas del CPS son útiles para aclarar los procesos judiciales. Se ha establecido adecuadamente un elevado nivel de exigencia de las pruebas necesarias para probar la existencia de una transmisión sexual de una infección de forma intencional o imprudente, y es poco probable que se produzcan muchos procesamientos. Sin embargo, mientras éstos prosiguen, National AIDS Trust seguirá trabajando para asegurar que fiscales, abogados, policía, organizaciones de apoyo, trabajadores sanitarios y personas con VIH cuentan con el mejor asesoramiento posible.”
 
Documento ‘decepcionante’ y ambiguo

Con todo, el abogado académico James Chalmers, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Edimburgo (Reino Unido), declara: “Es algo decepcionante que el CPS sea demasiado reticente a usar la palabra ‘condón’ en el documento… Por lo que respecta a una directiva pública inteligible, deja mucho que desear.”

Chalmers también critica el documento por dejar sin respuesta la cuestión más importante: “Aparte de reconocer la importancia de las pruebas científicas, no creo que el documento suponga un gran progreso”, declara a aidsmap.com. Cuando se examinan las directivas en función de la ley, no queda mucha orientación respecto a cuándo se aplicará la ley. La cuestión peliaguda siempre ha sido: ‘¿Cuando considerará el CPS que el procesamiento va a ir en favor del interés público?’, y esa cuestión se deja sin responder.”

Por su parte, el abogado defensor Khurram Arif, del bufete londinense Hodge Jones & Allen, que ganó la defensa de tres clientes acusados de transmisión imprudente del VIH, señala que, si bien “es alentador comprobar que las directrices realmente especifican que deben reunirse pruebas científicas y médicas como parte de la investigación, creo que el CPS siempre se quedará atascado en el punto de la causalidad”.

Además, tanto THT como NAT admiten su decepción con parte de las directrices. “El CPS es menos claro respecto a la rotura del condón durante el sexo”, señala Lisa Power, de Terrence Higgins Trust. “THT cree que, en caso de que se rompa un condón durante la práctica sexual y en consecuencia se produzca la transmisión del VIH, debería ser una defensa adecuada para el acusado que haya advertido rápidamente a su pareja que intente conseguir profilaxis post-exposición (PPE). Presionaremos para que haya más claridad en este punto”, indica.

Yusef Azad, director de Política y Campañas de NAT, también declaró a aidsmap su decepción porque “no existe una definición de qué constituye comportamiento imprudente en relación con la transmisión del VIH. En cierto modo, podría ser algo positivo, [ya que] al menos no tenemos que tratar con una definición incorrecta o inútil. Sin embargo, el CPS deja en manos de los médicos que aconsejen en cada caso, lo que conlleva la preocupante posibilidad de que se produzcan enfoques inconsecuentes entre sí y de que los médicos se limiten a proyectar sus propias opiniones éticas más que a ofrecer un consejo experto objetivo”.

Finalmente, debería señalarse que el CPS sólo se implicará una vez el caso ha sido investigado por la policía y, hasta ahora, no existen directivas para la policía en este campo. Khurram Arif señala que, en su experiencia: “No me he cruzado con muchos agentes de policía que estuvieran familiarizados con ninguna de las directrices del CPS.”

En cualquier caso, ahora que se han publicado las directivas del Servicio Fiscal de la Corona, NAT y THT tienen planeado trabajar con la Asociación de Jefes de Policía para ayudar a crear unas políticas para el sistema de justicia penal más unificadas (y más comprensibles).

Traducción: Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt).

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