La deportación de inmigrantes con VIH a menudo contraviene los tratados sobre derechos humanos

Los gobiernos nacionales deberían reconsiderar sus políticas de deportación respecto a las personas que viven con VIH, según afirma la organización Human Rights Watch en un informe hecho público recientemente.

Roger Pebody

En él se hace un llamamiento a gobiernos, agencias internacionales y donantes para garantizar que los inmigrantes con VIH cuenten con acceso a la terapia antirretroviral cuando son detenidos, y asegurar que, en caso de deportación, sean capaces de mantener el acceso al tratamiento y la atención médica.

El informe fue realizado en colaboración con las organizaciones African HIV Policy Network, Deutsche AIDS-Hilfe y European AIDS Treatment Group (Grupo Europeo de Tratamientos del Sida, EATG), y en él se describen casos provenientes de diversos países de todo el mundo.

Las leyes internacionales sobre derechos humanos y refugiados hace mucho que prohibieron las deportaciones a un país donde la persona expulsada pudiera correr el riesgo de ser objeto de tortura o cualquier trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

Sin embargo, los autores argumentan que los procedimientos nacionales de deportación con frecuencia son insuficientes o no están bien desarrollados para proteger los derechos de las personas que viven con VIH frente a un retorno a lugares con tales condiciones. Si el tratamiento o el apoyo social son inadecuados, creen que esto puede equivaler a un trato inhumano o degradante.

La Corte Europea de Derechos Humanos es uno de los organismos que ha interpretado esta obligación con lasitud, de modo que si, en principio, el tratamiento antirretroviral está disponible en el país de destino y la enfermedad no ha alcanzado una etapa terminal, no consideraría que la deportación supusiera un trato inhumano o degradante.

Los autores indican que, en algunas situaciones, los pacientes pueden ser deportados por motivos no relacionados con su estado serológico al VIH. Sin embargo, hay países que tienen restricciones respecto a la entrada o residencia de extranjeros con VIH y pueden deportarlos únicamente por tener el virus.

Por ejemplo, en 2008, los Emiratos Árabes Unidos deportaron a 1.518 personas infectadas por VIH, hepatitis B y C ó tuberculosis. Los trabajadores inmigrantes deben someterse por obligación a una prueba del VIH, en general sin recibir counselling, y aquéllos que dan positivo son detenidos (sin ofrecerles tratamiento antirretroviral) y posteriormente deportados a sus países de origen, sin un sistema de derivación a los servicios médicos.

En Corea del Sur, un sistema similar fue impugnado con éxito en el Tribunal Supremo de Seúl basándose en argumentos de salud pública y derechos humanos. No obstante, aún sigue siendo obligatorio que los trabajadores extranjeros realicen la prueba del VIH.

Sudáfrica cuenta con un gran número de trabajadores inmigrantes, principalmente venidos de otros países de la zona, y aunque no aplica restricciones a la residencia por el estado serológico al VIH, las personas pueden ser deportadas por otros motivos. Human Rights Watch cree que la deportación de personas con VIH a los países vecinos donde la atención médica es inadecuada va en contra tanto de la constitución sudafricana como de los tratados internacionales.

Se señalan casos en que los trabajadores inmigrantes, en ocasiones coinfectados por tuberculosis multirresistente a fármacos, han sido abandonados en la frontera de su país natal sin ningún tratamiento o derivación a servicios médicos. Los autores afirman que esto puede equivaler a una sentencia de muerte.

EE UU también es criticado por no garantizar el acceso al tratamiento ni cuando las personas son detenidas antes de la deportación ni en su destino.

El informe apunta que, incluso cuando, en principio, el tratamiento antirretroviral está disponible en un país, la falta de acceso regional, la falta de comprensión de la persona del sistema sanitario, las barreras lingüísticas, la falta de lazos de comunicación, las listas de espera, la falta de fármacos de segunda o tercera línea y la escasez de medicamentos pueden hacer que, en la práctica, no se pueda acceder al tratamiento.

Los autores del informe hacen las siguientes recomendaciones a los gobiernos nacionales:

  • La publicación de información exhaustiva sobre las personas con VIH deportadas, incluyendo el número de ellas expulsadas, los motivos para hacerlo y los países de destino.
  • La revisión de los estándares nacionales sobre deportación de personas con VIH para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones internacionales respecto al envío de personas a situaciones donde pueden enfrentarse a un trato inhumano o degradante.
  • En la medida de lo posible, contactar con las autoridades sanitarias y proveedores de salud del país de origen de cada deportado, establecer un plan para continuar asegurando que la atención médica no se interrumpe, y proporcionar un suministro médico temporal en caso necesario.

En una intervención durante la ceremonia en que se presentó el informe en la Casa de los Comunes de Londres, Titise Kode, de la African HIV Policy Network, dijo que el informe describía situaciones en todo el mundo que también tenían paralelismos en el Reino Unido.

Hizo un llamamiento para conseguir una mayor coherencia entre las políticas del Ministerio de Interior, el Departamento de Salud y el de Desarrollo Internacional, e instó al Gobierno del Reino Unido a que garantice que la deportación o la expulsión no conlleven la pérdida del tratamiento.

Referencia: Returned to risk: deportation of HIV-positive migrants. Human Rights Watch, 2009.

Traducción: Grupo de Trabajo sobre Tratamientos del VIH (gTt).

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