SIDA y prisión
Durante las jornadas de la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas celebradas a finales de octubre de 2005 en Santiago de Compostela, conseguimos un rato para poder charlar con Fran del Buey de la asociación PreSOS Galiza, tal vez, una de las asociaciones que trabajan el tema de prisión más radical y lúcida del Estado español.
L+P: Fuera de Galicia la imagen que da PreSOS Galiza es la de una entidad combativa que ha trabajado especialmente la vía judicial, ¿puedes contarnos sobre vuestra experiencia?
Fran: En el tema SIDA-cárcel estamos ante un problema de tal magnitud que en nuestra opinión deberíamos hablar de exterminio. También de impunidad. Éstos son nuestros puntos de arranque. Nos parece que ahora mismo el SIDA-cárcel muestra la expresión más oscura y devastadora del SIDA. Nuestras reivindicaciones se centran en decirles a todas las asociaciones anti-SIDA que dejen de hacer lo que hacen y vayan al punto cero, porque es como un terremoto. Tiene el epicentro y sus efectos. El problema es que éste pasó hace tanto tiempo que la zona cero ya nadie sabe dónde está. Cada cinco minutos en algún rincón de España una persona usuaria de drogas por vía parenteral ingresa en una prisión, lugar donde puede que no esté permitido el Programa de Intercambio de Jeringuillas (PIJ) por cuestiones políticas, y puede que una misma jeringuilla sea usada por veinte usuarios; entonces, el terremoto da una sacudida.
Nos parece que en el VIH el objetivo tiene que seguir siendo luchar contra la impunidad. Y especialmente en la cárcel porque es la última opción del Estado para con el individuo, así se describe en el derecho penal. Se llama la última ratio. Y ocurre que un Estado, que debería ser garante de los derechos humanos, permite que sea un funcionario el que no te dé la jeringuilla. L@s pres@s se encuentran bajo una relación de especial sujeción, con lo cual cada una de las actuaciones debería ser de la máxima garantía.
L+P: ¿Qué acciones tomáis con la población reclusa más vulnerable, la menos atendida y con unas tasas de mortalidad elevadísimas?
Fran: Volviendo a lo que es la cárcel, la cárcel es la última opción del Estado para con el individuo, con lo cual, l@s ciudadan@s en base al artículo 25 de la Constitución sólo tienen limitado su derecho de deambulación. Y ninguno más. El resto de derechos deberían estar más garantizados que con el resto de l@s ciudadan@s porque se encuentran en una situación especial. Entonces, nos parece que hay un exterminio orquestado por el Estado y que éste tiene que pagar económica, política y moralmente.
El tema de prevención. La administración tiene la obligación de responder en base a los conocimientos científicos. El punto álgido está a principios de los años 90, cuando el Estado empieza a adoptar resoluciones administrativas, jurídicas y legislativas para poner freno. Está lleno de legislación de obligado cumplimiento para que se repartan jeringuillas, preservativos, la campaña 'póntelo/pónselo' del Gobierno socialista. Desde el momento en que el Estado adopta la primera resolución de prevención automáticamente se produce un descuelgue de la prevención dentro de las cárceles que dura hasta el día de hoy. Es una zona de sombra jurídica. Es decir, no hay ninguna ley que prohíba los PIJ dentro de las cárceles, es más, la ley penitenciaria aprueba el reparto de jeringuillas bajo la potestad discrecional del director/a de la prisión. Con lo cual cada director/a ha decidido, en contra de lo que era un criterio de la Organización Mundial de la Salud, de ONUSIDA, del Ministerio de Sanidad español y de la Oficina de Sanidad de la Unión Europea, hacer una interpretación personal en términos de seguridad. Son los que clasifican una jeringuilla como un objeto peligroso.
Esta potestad discrecional provoca que haya dos tipos de ciuda-dan@s: l@s que pueden beneficiarse de un régimen sanitario y l@s sometid@s al poder todopoderoso del Estado. Desde el momento en que no se produce la primera prevención surge la negligencia por homicidio por acción u omisión. Hoy en día hablamos de un índice de infectad@s del 40%; el Estado reconoce un 20%. Se nos ha engañado desde el año 95, donde se consigue el primer auto de reparto de jeringuillas en las cárceles con programas pilotos. Si preguntas a cualquier persona de la administración, te dirá que en todas las cárceles se están repartiendo jeringuillas. Es falso. Nos parece fundamental que esto sea una reivindicación de todas las asociaciones anti-SIDA. Hasta que no se repartan jeringuillas en la cárcel según el protocolo que definió la asociación SARE de Pamplona estaremos hablando de homicidio de acción por omisión.
L+P: ¿Cuántas personas calculáis que han muerto en prisión desde que se habla de SIDA?
Fran: Han muerto más de 3.000 personas en las cárceles y alguien tiene que ser responsable de ello. Nosotr@s activamente pedimos que se examine la situación y se den responsabilidades penales y patrimoniales. Hemos presentado doce solicitudes de responsabilidad patrimonial a la Audiencia Nacional. La responsabilidad patrimonial conlleva que el Estado está obligado a pagar. Se nos han denegado estas responsabilidades, que ahora están en el Tribunal Supremo, porque no probamos que la persona era seronegativa al entrar y no probamos el daño. Hemos presentado sobre este tema un informe de un economista sobre qué cuesta la vida humana. Nosotr@s íbamos para ministr@s, pero de la asociación de pres@s han muerto tod@s menos yo. ¿Dónde están? ¿Quién va a enmendar esto? Responsabilidad patrimonial por coinfección, por reinfección, por generar resistencias. Animamos a tod@s a que presenten demandas y nos responsabilizamos a llevar todo el tema jurídico. Tenemos la experiencia de que en Ourense ha habido problemas con el Combivir y otros medicamentos y se nos ha contestado desde la administración que en base a criterios de eficacia y por economía no se van a administrar. Es bien sencillo, los mismos tratamientos que se dan en la calle deben darse en prisión, y por cada resistencia debe presentarse una demanda.
L+P: ¿Tenéis constatada la existencia de carencias en el ámbito sanitario?
Fran: Lo cierto es que tenemos una Ley Orgánica Penitenciaria, que parece que esté pensada para dentro de cuarenta años (y fue la primera aprobada por aclamación en el 79) y en la que se incluye como derecho fundamental el tratamiento de l@s pres@s. Si queremos hablar de cárcel como cárcel, tenemos que borrar el artículo 25, habría que disolver las Cortes para poder llevar a cabo esta reforma constitucional. Lo único que hay que hacer es aplicar la ley; sólo tendrías que empezar a leerte la ley orgánica desde el artículo primero hasta el 10 y ya está; sería un posicionamiento súper radical. Sanidad versus seguridad. El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho a la integridad física y psíquica, como parte del derecho a la salud. Hay quien cree que el derecho a la salud no es fundamental. El derecho de l@s pres@s se engloba dentro de este artículo. Una merma de la salud por parte de la administración merma la vida. Atenta contra el derecho a la vida. Y para pruebas, al cementerio me remito.
En todo el tema de datos hay una vulnerabilidad absoluta. Tu historial médico pulula por toda la cárcel. El guardia civil sabe con quién follas, con quién te chutas, quién es tu madre... y esto circula por la cárcel. No sólo estás pres@ físicamente, estás pres@ conceptualmente. Os hablo de la dignidad. Si yo sé cosas sobre ti, estás pres@.
La ley dice que se haga donde se haga la consulta, hospital o cárcel, no se puede hacer en presencia del funcionario de vigilancia. Esto es lo que dice la ley. La realidad es que siempre se hace con el policía, la pareja inseparable del/la médic@, y entre l@s dos establecen un binomio de 'yo tengo miedo, vigílame' y 'debes tener miedo por eso te vigilo'. Ambos funcionan por el mismo parámetro.
L+P: ¿Qué ocurre cuando una persona privada de libertad es hospitalizada?
Fran: Si te encuentras hospitalizad@, el tema de las visitas a l@s enferm@s privad@s de libertad presenta un doble problema para l@s familiares: por un lado, tienen a alguien enferm@ y por otro, que está bajo las condiciones de encarcelamiento. Están las madres que necesitan un permiso de acceso a las consultas, cuando existe una instrucción que ordena que tod@s tengan los mismos derechos de horarios de visitas y derechos de servicios en cuanto a acceso a la televisión, a la máquina de café... El protocolo que siguen allí es que hasta que no llevas dos o tres días peleando, el/la pres@ queda aislad@. Con el tema de los traslados en las visitas extrahospitalarias, la ley vuelve a decir: se harán siempre por medio de servicios sanitarios, en una ambulancia, o motu propio, con permiso penitenciario. No se hará lo mismo con una persona que tiene un delito de sangre, de carácter peligroso, que una persona que no...
Bueno, pues la ley prevé que se den permisos extrapenitenciarios como premio a tu conducta y no a tu salud. Sí que hay personas que salen con permisos extrapenitenciarios, pero porque interesa a la administración, porque son fulano y mengano. La realidad es que un porcentaje elevado de personas sale en furgonetas y están siendo sometidos a una exhibición pública que se prohíbe desde la época de los romanos. Aparcan las furgonetas delante de los hospitales, se llama a un/a guardia civil sin experiencia hospitalaria que l@s pasea por todo el hospital mirando dónde tiene que dejarl@s y en algunos lugares l@s meten en las salas de espera esposad@s. Esto afecta a la dignidad de la persona.
L+P: ¿Cómo debería ser la asistencia?
Fran: Tendría que haber teóricamente dos tipos, la extrapenitenciaria, especializada, y la penitenciaria, dentro de la cárcel, primaria y sin nada que tenga que ver con el VIH, ni otras infecciones oportunistas. Nada. No es una dermatitis o un cólico. No sólo están jugando con la dualidad: la atención especializada se lleva en horarios intempestivos y no bajo la pauta de tratamiento. Se lleva en función de esta capacidad logística de, es lunes, y llevo a cincuenta tipos al hospital y los tengo toda la mañana. Los llevan porque saben que si no lo hacen se van a morir. Si esto no fuera una enfermedad tan dura, no lo harían. Te pongo el caso del VHC porque no se está haciendo nada. Tenemos las dos dualidades: el hospital-cárcel, concebida la unidad de custodia como búnker y no como un centro de curación (no hay ventanas, hay detector de metales para l@s familiares...), y la cárcel-hospital, nos parece que si es así, debería reunir las máximas condiciones sanitarias. Seguridad, de acuerdo, no te vas a escapar, pero entonces no vale que la cárcel-hospital sea menos hospital, y que el hospital-cárcel sea más cárcel.
Añadiría que la cárcel ha producido verdaderos camicaces de la lucha anti-SIDA, porque l@s reclus@s han tomado dos tipos de medidas: dejar de ingerir la medicación y dejar de tomar alimentos para presionar a la administración. Pero no se ha conseguido cambiar nada. Nos han llegado noticias sobre huelgas de hambre de personas que han tenido que hospitalizar y nos hemos enterado semanas después. Un sacrificio frente a la nada.
L+P: ¿Se puede tener acceso al historial médico de una persona que ha seguido tratamiento?
Fran: No, aunque a través de una responsabilidad patrimonial sí. El último efecto que, por perverso, lo he dejado para el final es el de la excarcelación por enfermedad y el tema de las prestaciones. Cuando hablamos de prestaciones, no hablamos de dinero, sino de tratamiento sanitario. El Estado ha pretendido hacer el milagro de convertir discapacitad@s en válid@s con tod@s l@s seropositiv@s. No tiene sentido que exista una serie de servicios de protección, que están amparad@s constitucionalmente, y luego que esta protección lleve aparejada que esta condición de discapacidad como estatus desaparezca. El Estado lo que ha hecho ha sido librarnos, nos ha hecho seronegativ@s. Yo felicitaría al Estado. El Real Decreto 1971/99 del BOE habla de dos cosas: de SIDA curable y de SIDA discapaz. Lo que ha provocado esto ha sido que esta bolsa de discapacitad@s, cerca de 17.000, tenga que cambiar de estatus porque ahora ya no se mueren tant@s.
L+P: ¿Qué ocurre con las prestaciones por discapacidad?
Fran: Hay una circular del año 93 que estamos recurriendo que dice que a tod@s l@s pres@s que estén cobrando una pensión no contributiva no se le pagará porque tienen las necesidades básicas cubiertas. Esto significa, que l@s que han perdido la discapacidad por el nuevo decreto no tienen derecho a los medicamentos sanitarios profilácticos, no se les da trabajo como discapacitad@s, no se les da discapacidad por enfermedad, todo esto desaparece. El umbral más bajo es la prestación no contributiva, 288 euros mensuales. Pero como el Estado llega a la conclusión de que tienes las necesidades básicas cubiertas, no te la paga. El Estado lleva del 93 a 2001 sin pagarlas, provocando daños en las familias, en l@s que menos tienen.
L+P: ¿Cómo evoluciona el recurso judicial?
Fran: En 2001, gracias a las impugnaciones políticas llegamos al Tribunal Supremo. El Ministerio relee la sentencia como le da la gana y ahora pagan, pero deducen los gastos de manutención. Utilizando su lógica cartesiana de que los presupuestos van en función del servicio, a mayor numero de pres@s menos presupuesto por persona porque el puchero es más grande. Y si te encuentras en enfermería, el cómputo es más elevado. Con lo cual, si estás enferm@ de VIH, estás en enfermería y no te echan para fuera, cuando en realidad lo que te están tratando es una cándida, pero no dispones de dinero para tratarla porque no te han pagado la prestación porque la discapacidad no te la han mirado los servicios sociales, porque no se aplica el artículo 25 de la Contitución, le cuestas a la administración el doble de dinero que son 4 euros y lo van a deducir de tu prestación no contributiva.
L+P: ¿Quieres añadir algo más?
Fran: Bien, lo último, el tema de las excarcelaciones por enfermedad. ¿Sabes por qué no se excarcela tanto o más? Porque las madres no han tenido tiempo de tener más hijos para que se murieran. Te reto a que cojas las estadísticas de mortalidad del Plan Nacional del SIDA y mires expresamente de agosto del 95 a febrero del 97, y compara esta cifra dentro de Instituciones Penitenciarias con cualquier otra desgracia provocada por una catástrofe natural. O sea, excarcelaron porque se nos quedaban en las ambulancias. Ésta fue la situación de antes. ¿Por qué no se excarcela como antes? Porque ya se han muerto.
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