gTt-VIH

  1. VIH, discriminación y derechos

46.- El derecho de las personas con el VIH a la protección de la salud: segunda opinión médica

¿Qué es el derecho a una segunda opinión médica?

La segunda opinión médica consiste en la emisión de un informe en que conste el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un/a paciente afectado por alguna de las enfermedades específicamente reguladas, con el fin de contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica. El informe se realiza por un/a profesional diferente del/de la que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Su finalidad es contrastar y facilitar más información al/a la paciente para tomar una decisión sin desvincularse de la primera consulta en la que ha sido atendido/a.

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce en su artículo 4 el derecho de los/as ciudadanos/as en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso. Serán los Servicios de Salud autonómicos a quienes compete su tutela y organización, a fin de regular su solicitud, su tramitación, su contenido y sus límites, así como el alcance de este derecho.

¿Dónde está regulado y cómo se solicita?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación. La segunda opinión médica podrá solicitarse por:

El/la paciente

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si estuviera incapacitado/a legalmente o fuera menor no emancipado/a, su representante legal, que deberá acreditar que está legalmente habilitado/a para tomar decisiones que afecten a la persona incapacitada.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sus familiares, cónyuge o pareja de hecho

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cualquier persona designada o autorizada expresamente por el/la paciente (por ejemplo, en el Documento de Instrucciones Previas)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Aunque el VIH no es una de las enfermedades incluidas, sí lo están otras patologías graves que pueden afectar a las personas con el VIH.



Comunidad

Autónoma

 

Normativa

¿Cómo se solicita?

Cataluña

Decreto

125/2007

Las solicitudes deben ajustarse al modelo normalizado

que facilitará el Servicio Catalán de la Salud y se

presentan en las unidades de atención al paciente

de los centros donde se haya diagnosticado la

enfermedad o se haya prescrito la intervención

quirúrgica. Además, se pueden presentar en las

oficinas de registro propias de la Generalitat de

Cataluña y en las oficinas de correos

Andalucía

Decreto

127/2003,

de 13 de

mayo

La solicitud se puede presentar en cualquiera de los centros

dependientes de la Consejería de Salud y Familias o del

Servicio Andaluz de Salud, así como en cualquier centro

sanitario. Además, también puede enviarse por correo a

la dirección postal de la Dirección General de Asistencia

Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud

País Vasco

Decreto

149/2007,

de 18 de

septiembre

La solicitud podrá presentarse en cualquier unidad del

Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red

de centros sanitarios del Servicio vasco de salud o del

Departamento de Sanidad. También puede presentarse

haciendo uso de la firma electrónica a través de los medios

electrónicos, informáticos y telemáticos disponibles

Comunidad

Valenciana

Decreto

86/2009, de

19 de junio

La solicitud se presenta ante el Servicio de Atención e

Información al Paciente del hospital donde se ha realizado

el diagnóstico

Galicia

Decreto

54/2015, de

12 de marzo

La solicitud podrá presentarse a través del formulario

normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta

de Galicia. O en papel en el servicio de admisión del

hospital de referencia del/de la paciente, entregando el

modelo incluido en el Anexo I de este decreto

Navarra

Ley Foral

17/2010,

de 8 de

noviembre

Se reconoce el derecho pero no hay desarrollo reglamentario

Canarias

Orden de 28

de febrero

de 2005

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de

la Dirección de Área de Salud correspondiente o en

las dependencias de los Registros de las Unidades de

Atención al Usuario de los servicios sanitarios. El modelo

de solicitud depende de cada isla, pero todos los modelos se

encuentran en la web del Servicio Canario de Salud

Asturias

Ley 7/2919,

de 29 de

marzo

Se reconoce el derecho pero no hay desarrollo reglamentario

Cantabria

Decreto

2/2015, de

15 de enero

La solicitud se realiza a través del modelo establecido en el

Anexo II de este Decreto, el cual estará disponible en todas

las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los

centros del Servicio Cántabro de Salud y de la Consejería

competente en materia de sanidad. Asimismo, estarán

disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de

Cantabria. La solicitud se dirigirá al titular de la Dirección

Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y podrá presentarse

de forma presencial, en cualquier registro dependiente del

Servicio Cántabro de Salud o Consejería competente en

materia de sanidad, así como telemáticamente, a través

del Registro Electrónico Común de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Cantabria

La Rioja

Decreto

55/2008,

de 10 de

octubre

Las solicitudes se dirigirán a la consejería competente

en materia de salud, y podrán presentarse en el Registro

del órgano al que se dirijan, en el Registro General de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los

lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de

29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito

de la Administración General de la Comunidad Autónoma de

La Rioja y sus organismos públicos

Murcia

Decreto n.º

71/2007, de

11 de mayo

La solicitud se realizará siguiendo el modelo establecido en el

Anexo de esta norma, pudiendo presentarse en el registro

de cualquiera de los centros sanitarios o administrativos

dependientes de la Consejería de Sanidad y del Servicio

Murciano de Salud. La solicitud se dirigirá al Director Médico

del centro en el que se diera el primer diagnóstico

Aragón

Decreto

35/2010, de

9 de marzo

Las solicitudes se dirigirán al Director competente en

materia de Atención al Usuario del Departamento

responsable en materia de salud y se presentarán,

preferentemente, ante el servicio de información

y atención al usuario del centro sanitario que haya

diagnosticado la enfermedad. La solicitud para entregar

se encuentra en el anexo de este decreto

Castilla

La-Mancha

Decreto

91/2018,

de 4 de

diciembre

Las solicitudes, formalizadas en el modelo establecido en el

Anexo de este Decreto, se dirigirán a la Dirección General de

Asistencia Sanitaria y serán presentadas preferentemente en

el Servicio de Atención al Paciente del centro hospitalario

en el que se recibe la asistencia sanitaria. Las solicitudes

también se podrán presentar electrónicamente a través del

formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM, así

como en la web del Sescam

Extremadura

Decreto

16/2004,

de 26 de

febrero

El/la interesado/a formalizará la solicitud de una segunda

opinión médica en el modelo establecido en el Anexo de

esta norma, y la dirigirá al Director Médico del Centro

Hospitalario donde recibe asistencia sanitaria

Baleares

Ley 5/2003,

de 4 de abril

Reconoce el derecho, pero no hay desarrollo reglamentario

Madrid

Ley 12/2001,

de 21 de

diciembre

Las solicitudes de segunda opinión se tramitarán a través

de los servicios de admisión de los hospitales implicados.

Estos servicios facilitarán la relación administrativa entre

los/las pacientes y los servicios asistenciales de los

centros

Castilla

y León

Decreto

121/2007,

de 20 de

diciembre

Debe presentarse solicitud escrita, en el modelo

establecido, dirigida al Gerente de Atención

Especializada del centro que preste asistencia al/a la

paciente

 


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