VIH, deporte y derechos


Juanse Hernández

Algunas federaciones deportivas han elaborado protocolos internos de actuación sobre el tratamiento y la prevención de enfermedades infectotransmisibles. Si se conocen las vías de transmisión del VIH y se aplican las medidas de prevención universales, no existe, a priori, una razón para prohibir la participación de las personas con VIH en competiciones deportivas. Excluir a un deportista de cualquiera de las diferentes formas de participación (federarse, competir, acceder a instalaciones deportivas…) por su estado serológico al VIH vulnera su derechos fundamentales y, por consiguiente, podrían emprenderse acciones legales.

El Comité Olímpico Internacional (COI) se ha manifestado en varias ocasiones en contra del estigma y la discriminación de las personas con VIH. Además, esta organización, que lidera el Movimiento Olímpico y la organización de los Juegos Olímpicos, ha visto en el deporte —entendido éste como un lenguaje común que traspasa fronteras— una oportunidad para participar en la respuesta mundial frente al VIH, y detener y revertir el avance de esta epidemia.

El Comité Olímpico Español (COE), por su parte, es la estructura que vela por el cumplimiento de las normas deportivas internacionales en nuestro país. En sus estatutos, se contempla de forma explícita la no discriminación en las actividades deportivas: “Corresponde al Comité Olímpico Español […] proceder contra toda forma de discriminación en el deporte por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo u otros” (Estatutos del Comité Olímpico Español, capítulo II, artículo 5).
Pese a contar con un marco legislativo antidiscriminatorio, recientemente y no en pocas ocasiones hemos podido comprobar casos de discriminación por sexo y por motivos raciales en algunas federaciones deportivas españolas. Que las discriminaciones por tener VIH no sean tan conocidas en el ámbito del deporte da pie a elucubrar que, tal como sucede en otras parcelas bien estudiadas (por ejemplo, el mundo laboral), algunos deportistas prefieren ocultar su estado serológico por temor a ser apartados de las competiciones.

Conviene recordar que las personas con VIH, en la mayoría de los países, no están obligadas a revelar su estado serológico a las federaciones deportivas o al resto de sus compañeros. En general, la decisión de permitir a una persona con VIH participar en una competición deportiva debería tomarse de forma individual, sobre todo teniendo en cuenta su estado de salud, es decir, si su estado físico previo es apto para la realización de la actividad, de modo similar a lo que sucede con el resto de deportistas. El médico y el entrenador, pero especialmente el propio deportista, tienen la última palabra.

Todas las personas —entre las que se incluyen entrenadores, equipo médico y compañeros— a las que un deportista con VIH decide revelar su estado serológico tienen la obligación de respetar la confidencialidad en cualquier caso y en todo momento, a menos que la persona afectada decida hacerlo público.

En conclusión, se debería permitir a los deportistas con VIH participar en cualquier tipo de competición deportiva. No está justificada la obligatoriedad de la prueba del VIH para decidir la participación de un atleta en un evento deportivo. Sería muy deseable y conveniente —existen experiencias muy positivas al respecto— implementar en el mundo del deporte programas de educación sobre el VIH para deportistas con y sin el virus, que incluyan aspectos de prevención, transmisión y tratamiento, con un enfoque basado en los derechos humanos. Un buen comienzo para vencer en el terreno de juego el miedo y el estigma asociados al VIH.