La Ley de Salud Pública de Andalucía, a debate
En el mes de noviembre de 2009, se presentó oficialmente el anteproyecto de Ley de Salud Pública de Andalucía. El nuevo documento, y en concreto el artículo 15, dedicado a las obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública, ha suscitado una gran polémica y debate entre las ONG. En el apartado 2 de dicho artículo se dice que es obligación de los ciudadanos: “Respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como la violencia, el tabaquismo, las adicciones y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas mediante vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en la consecución de sus fines”. Lo que se traduciría en sanciones para aquellos casos en los que se ocasione perjuicio a terceras personas en temas como los relacionados con el hábito de fumar y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH.
Las ONG han mostrado su preocupación ante el contenido sancionador de un texto esencialmente sanitario y por el hecho de que podría incrementar el estigma y el castigo social de las personas con VIH. Con el objetivo de arrojar un poco más de luz sobre este asunto, FUNSIDA y el Comité Ciudadano Anti-Sida del Principado de Asturias solicitaron a la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) un informe sobre la intencionalidad de la ley que pudiera aclarar los puntos conflictivos del anteproyecto y modificar su contenido, en aras de proteger los derechos de las personas con VIH y mejorar las políticas preventivas y de intervención en esta población.
Según el informe de la SIBI, de la lectura del anteproyecto se deduce que, con su redacción actual, podrían producirse interpretaciones que infringirían principios, garantías y derechos básicos y fundamentales de las personas. Por este motivo, FUNSIDA ha aportado estos informes a los procedimientos en curso relacionados con la tramitación parlamentaria de esta Ley, y solicita de manera expresa la retirada en la Ley de Salud Pública de Andalucía de cualquier referencia sancionadora concerniente a las enfermedades de transmisión sexual, en concreto que se anule el artículo 15.2.
Se pueden consultar los informes del SIBI en:
www.comiteantisida-asturias.org/noticias.php?IdNoticia=132
Las ONG han mostrado su preocupación ante el contenido sancionador de un texto esencialmente sanitario y por el hecho de que podría incrementar el estigma y el castigo social de las personas con VIH. Con el objetivo de arrojar un poco más de luz sobre este asunto, FUNSIDA y el Comité Ciudadano Anti-Sida del Principado de Asturias solicitaron a la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) un informe sobre la intencionalidad de la ley que pudiera aclarar los puntos conflictivos del anteproyecto y modificar su contenido, en aras de proteger los derechos de las personas con VIH y mejorar las políticas preventivas y de intervención en esta población.
Según el informe de la SIBI, de la lectura del anteproyecto se deduce que, con su redacción actual, podrían producirse interpretaciones que infringirían principios, garantías y derechos básicos y fundamentales de las personas. Por este motivo, FUNSIDA ha aportado estos informes a los procedimientos en curso relacionados con la tramitación parlamentaria de esta Ley, y solicita de manera expresa la retirada en la Ley de Salud Pública de Andalucía de cualquier referencia sancionadora concerniente a las enfermedades de transmisión sexual, en concreto que se anule el artículo 15.2.
Se pueden consultar los informes del SIBI en:
www.comiteantisida-asturias.org/noticias.php?IdNoticia=132
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