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Tratamientos de reproducción humana asistida, un derecho de las personas con VIH

La Constitución Española (en adelante, CE), en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

Imagen: El juez que rabióMarco legislativo


El desarrollo normativo de este artículo se produce, inicialmente, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Y más adelante, con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuyo artículo 23 se establece la garantía de accesibilidad “en condiciones de igualdad efectiva”.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley 16/2003 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención.

Asimismo, el artículo 8 de la mencionada ley señala que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes que, según prevé el artículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante real decreto (en adelante, RD). El RD que regula la cartera de prestaciones es el 1030/2006, que en su artículo 1 indica su objeto: “establecer el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de los ámbitos de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario”.

El contenido de la cartera de servicios comunes correspondiente a todas las prestaciones se recoge en los anexos que incluye el propio RD. En concreto, el anexo III se refiere a la atención especializada y condiciona el acceso a la reproducción humana asistida, a un diagnóstico de esterilidad o indicación clínica establecida con los programas de cada servicio de salud. Téngase en cuenta que los servicios autonómicos de salud pueden aprobar, en el ámbito de sus competencias, sus respectivas carteras de servicios, las cuales podrán complementar la cartera de servicios comunes.

Además de las mencionadas regulaciones, y con el objetivo de solucionar los problemas de infertilidad y evitar la aparición o transmisión de enfermedades que carecen de tratamiento curativo una vez que se produce el nacimiento, se
desarrolló la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Esta ley restringe a tres supuestos la realización de las técnicas de reproducción asistida: a) cuando haya posibilidades de éxito; b) no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia, y c) la previa aceptación libre e informada.
Imagen: Destacado de texto
Respecto a los donantes, el artículo 5.6 de la ley señala que han de ser mayores de edad, tener buena capacidad psicofísica y plena capacidad de obrar. El mencionado artículo profundiza en el estado de salud psicofísica, exigiendo que se determine analíticamente que no se padece ninguna enfermedad genética, hereditaria o transmisible a la descendencia. Los conocimientos científicos y técnicos actuales permiten que un hombre con VIH pueda someterse a la técnica del lavado de semen y evitar la transmisión del virus. Esto lleva a poder afirmar que no existe razón para denegar el acceso a las técnicas de reproducción asistida a varones seropositivos.

Por otro lado, el artículo 6.1 de la Ley 14/2006 indica que “podrá ser receptora toda mujer mayor de edad, con plena capacidad de obrar, que haya aceptado ser usuaria o receptora de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida”. De igual forma que en el hombre con VIH, en el caso de la mujer seropositiva los conocimientos científicos y técnicos constatan que la transmisión vertical del virus puede combatirse mediante la administración de fármacos antirretrovirales durante el embarazo. En España, para evitar dicha transmisión se sigue, desde hace ya varios años, un protocolo de actuación que reduce al mínimo la transmisión perinatal del VIH.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, las personas con VIH que así lo deseen no deberían tener ningún impedimento para acceder a las técnicas de reproducción asistida humana. Sin embargo, la realidad que se encuentran es bien distinta y, en numerosas ocasiones, tropiezan con dificultades a la hora de acceder a dichas técnicas.

Acciones de CESIDA


Sobre la base de esta situación y fruto de la convicción de que se está vulnerando un derecho de las personas con VIH, la Coordinadora Estatal de VIH-Sida (CESIDA) inició una estrategia de reivindicación. Ya en 2005, el Informe de Reivindicaciones y Demandas de CESIDA incluía las líneas centrales de esta  estrategia. En el año 2008, a través del programa Clínica Legal (desarrollado conjuntamente por la Universidad Carlos III y CESIDA, y subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Política Social [MSPS] a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida) se solicitó un informe jurídico sobre el derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida de las personas con VIH1.

Este informe, en el que se argumentaban jurídicamente nuestras reivindicaciones, fue enviado al MSPS, a las administraciones autonómicas, a los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria y al Defensor del Pueblo. Se acompañó de un escrito en el que se solicitaba la incorporación explícita de la reproducción asistida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Hemos recibido algunas respuestas al escrito remitido por CESIDA. Entre ellas destaca la firmada por el Secretario General de Sanidad, Don José Martínez Olmos, y fechada el 24 de febrero de 2009. En dicha respuesta, además de hacerse un breve resumen de la legislación existente, se llega a la conclusión de que: “en estos momentos, no parece existir en la normativa ninguna limitación para que estas técnicas puedan aplicarse a personas con VIH. No obstante, como el citado Real Decreto 1030/2006 remite a los programas de cada servicio de salud, éstos podrían haber establecido criterios de indicación o priorización para la realización de estas técnicas. A la vista de esta circunstancia, podría plantearse a las comunidades autónomas la conveniencia de conocer con exactitud la situación de estas técnicas para personas VIH en los diferentes ámbitos geográficos, de modo que, si fuera necesario, pudiera hacerse una puesta en común teniendo en cuenta la información científicamente disponible”.

Ante las escasas respuestas recibidas por parte de las administraciones autonómicas y ante la sugerencia de plantear la situación en los diferentes ámbitos geo­gráficos, CESIDA decidió continuar el proceso de consulta a las autonomías para conocer la situación real en todo el territorio español, haciendo referencia a la respuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Sin embargo, con la respuesta dada por este ministerio en la que especifica que, “en estos momentos, no parece existir en la normativa ninguna limitación para que estas técnicas puedan aplicarse a personas con VIH”, y con la base del informe realizado por el profesor Ramiro, creemos poder afirmar que las personas con VIH tienen reconocido el derecho a reclamar ante las administraciones públicas esta prestación, y si no es satisfecha, ante los tribunales de justicia.

El informe en que CESIDA ha sustentado la reivindicación aporta un aspecto novedoso en la articulación de dicha reivindicación, al menos en lo que respecta a la Coordinadora. Se trata de la equiparación e incorporación de la infección por VIH como causa de discapacidad. Esto implicaría que el diagnóstico de infección por VIH supondría la atribución automática del 33% de minusvalía. Dicha atribución ya se incorporó en la ponencia política del IV Congreso de CESIDA (“Construyendo Futuro”), celebrado en octubre de 2008. Así pues, esta equiparación constituye una de las líneas de reivindicación de la Coordinadora.

En el caso que nos ocupa, la Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, señala que debe garantizarse que las personas con discapacidad no sean discriminadas por razón de ésta si desean acceder a las técnicas de reproducción asistida. Según el argumento expuesto anteriormente y ateniéndonos al modelo social de discapacidad impuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también los hombres y las mujeres con VIH han de ser consideradas personas con discapacidad. A su vez, esta afirmación se deriva del concepto de discapacidad que se establece en la citada convención, que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno y que evitan su participación en igualdad de condiciones que otras.

Tal consideración implica, para las personas con VIH, la posibilidad de acceder a garantías suplementarias a fin de vivir con plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes planos de la vida.

Para concluir, éste sería un argumento más para reclamar la prestación en aquellas comunidades autónomas en las que hay dificultades para acceder a ella.

No nos queremos despedir sin antes animar a las personas y las asociaciones que conozcan casos de discriminación en este terreno a denunciarlas. Hay comunidades autónomas donde no existe este problema de discriminación y se está respetando la legislación vigente. Disponemos de herramientas legales para terminar con ella y, al menos a escala estatal, con estructuras como el Observatorio de Derechos Humanos de RED2002 o el programa de Clínica Legal de CESIDA.

1 El informe fue elaborado por el profesor Miguel Ángel Ramiro Avilés, del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, de la Universidad Carlos III de Madrid.

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Anónimo (no verificado)

Hola tengo 33 años, tengo una niña de 15 y un niño de 12. Mi esposo murió y tengo una pareja desde hace 6 años, la cual no tiene hijos. Él hasta ahora está sano gracias a Dios queremos tener un hijo, lo que pasa es que yo me hice ligaduras de trompas y estoy tratando in vitro, pero hay clínicas que no me quieren hacer el tratamiento!! Tengo muchas ganas de volver a ser madre. Si alguien me puede decir qué hacer lo agradezco.

responder 11 Mayo, 2016 – 10:53pm

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