prisiones
En el BOE nº 128 del 29 de mayo de 2003 se publicó la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que en su disposición adicional sexta contempla la transferencia a las Comunidades Autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. Tras la entrada en vigor de la ley, el proceso se debe realizar en un plazo de 18 meses. Ante el vencimiento de término y para debatir estas cuestiones y otras relativas a la salud y los derechos de las personas privadas de libertad tuvo lugar en Benidorm, Alicante, en febrero de este año el III Encuentro de Prisiones ‘Derecho, Salud y VIH’ organizado por AVACOS, la Asociación Valenciana Contra el SIDA.
Un poco de historia
La publicación de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, 29/05/03) supone la culminación de la reordenación del sistema sanitario español y su descentralización, puesto que su aplicación más inmediata es la transferencia de las competencias sanitarias a todas las Comunidades Autónomas. Este proceso de transferencia de los servicios sanitarios gestionados por el INSALUD se inició con el gobierno de UCD en 1981 con la Comunidad Autónoma de Cataluña; a continuación, durante el gobierno del PSOE, asumieron las competencias en sanidad Andalucía, Valencia, Euskadi, Navarra, Galicia y Canarias. Y por último, durante el mandato del PP, se han llevado a cabo las transferencias a las diez CCAA restantes lo que supone un Sistema Nacional de Salud completamente descentralizado y con autonomía de gestión en las diecisiete CCAA [1].
¿Qué sucede en el ámbito penitenciario y en concreto con la sanidad? Cataluña era la única comunidad autónoma que tenía transferida la gestión de las instituciones penitenciarias (a la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia). Para el resto de las CCAA el órgano competente es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior. En ambos casos, existe un órgano administrativo (Programa Sanitario y Subdirección General de Sanidad Penitenciaria) que se encarga de la tutela del derecho a la salud de la población reclusa.
Con la Ley de y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su disposición adicional sexta: “Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecido por los estatutos de autonomía”.
¿Qué está pasando con la salud de l@s reclus@s?
Durante el III Encuentro de Prisiones, celebrado en Benidorm, tuvimos la oportunidad de conocer a través de los protagonistas que intervienen directamente en los centros penitenciarios desde diversos ámbitos cuál es la situación sanitaria de las personas privadas de libertad y en qué consiste cuáles son los retos de la Ley de Cohesión y Calidad. Así, algunas ponencias fueron pronunciadas por especialistas en derecho penal, otras por médicos de centros penitenciarios, y un bloque no menos importante fue protagonizado por las ONG que trabajan dentro de los centros penitenciarios llevando a cabo programas de distinta índole, como por ejemplo, el programa de mediación en salud en el ámbito penitenciario.
Tod@s l@s participantes desde sus diferentes ámbitos de acción coincidieron en que en nuestras prisiones existe una carencia de programas efectivos de prevención y control de enfermedades, las cuales, y entre ellas el SIDA y la tuberculosis en un lugar destacado, a menudo se agravan dentro de los centros penitenciarios, no sólo por su elevada prevalencia sino también por el hacinamiento y la falta de medidas higiénicas adecuadas. Y en parte esto se explica por la casi inexistencia de unos servicios de salud de calidad con personal y medios adecuados que puedan ofrecer un servicio sanitario de calidad a la población reclusa.
A la hora de buscar una explicación a ésta sanidad “de segunda”, tod@s l@s ponentes del encuentro coincidieron en que en los centros penitenciarios se da prioridad al reglamento frente a la sanidad. En otras palabras, los servicios sanitarios de las prisiones dependen del director del centro, por consiguiente al primar la custodia de los reclusos sobre su asistencia sanitaria, todas las intervenciones de salud están supeditadas al régimen del centro. Como consecuencia de ello, el servicio médico nunca puede ser autónomo.
El Dr. Vicente Martín, presidente de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP), en repetidas ocasiones ha manifestado esta idea: “En casi todos los países la asistencia a los presos corresponde no al organismo encargado de prestar asistencia sanitaria y promocionar la salud, sino al encargado de la custodia y guarda, con todo lo que ello puede suponer de inadecuado en muchos casos y de ineficiente en otros”. [2]
En opinión del presidente de la SESP, que el medio penitenciario no sea capaz de mejorar el estado de salud de las personas que ingresan en prisión o minimizar el riesgo de empeorarlo supone una doble injusticia; por un lado, la falta de equidad: al recluso se le niega en prisión el acceso a una asistencia sanitaria integral, del mismo modo que antes de ingresar en ella el sistema de salud fue incapaz de ofrecerle una eficaz prevención y promoción de su salud. Por otro lado, con este desamparo sanitario al recluso se le impone “una pena accesoria a la privación de libertad cuyo resultado es un mayor deterioro de un ya depauperado estado de salud”. Un sinsentido si realmente tenemos en cuenta cuál es el deber de la Administración respecto a las personas privadas de libertad: velar por su derecho a la vida, su integridad física y su protección y promoción de la salud.
¿Y por qué es necesaria una sanidad penitenciaria eficaz, de calidad y equiparable al sistema de salud que se ofrece al resto de la población? Además del argumento que acabamos de mencionar según el cual estar preso no es sinónimo de una privación de los derechos fundamentales de las personas, podemos esgrimir, tal y como apunta en su artículo el Dr. Vicente Martín, razones de salud pública. La sociedad y las prisiones no viven ajenas la una de las otras y los problemas de salud en las prisiones pueden repercutir claramente en la sociedad.
CAPRI: Calidad asistencial en prisiones
En el año 2002 se publicaron bajo los auspicios de la SESP los resultados del estudio CAPRI [3] que tuvo como finalidad identificar y priorizar problemas de calidad asistencial en las prisiones españolas. Una serie de grupos de trabajo compuestos por médic@s y enfermer@ s de prisiones (67 profesionales de 57 prisiones españolas) consensuó una lista de los problemas de calidad de la sanidad penitenciaria y las oportunidades para mejorarla.
A continuación os reproducimos la lista de oportunidades de mejora en la calidad asistencial en las prisiones españoles elaborada por l@s médic@. Aparecen divididas en dos grupos: diez referidas a elementos estructurales y diez más dependientes de procesos. Los ítems están ordenados por la frecuencia con los que fueron seleccionados por los grupos de trabajo.
Problemas de calidad u oportunidades de mejoras globales en relación con la estructura:
- Prioridad de lo disciplinario frente a lo sanitario (415 puntos).
- Escasez y desmotivación del personal sanitario (385 puntos).
- Descoordinación con el sistema nacional de salud (320 puntos).
- Déficit de medios materiales (238 puntos)
- Exceso de número de guardias y carga asistencia (232 puntos).
- Consultas e instalaciones sanitarias poco adecuadas (187 puntos).
- Falta de formación continuada y problemas en la investigación (170 puntos).
- Déficit de protocolos clínicos consensuados (137 puntos).
- Escasa colaboración del personal no sanitario (66 puntos).
Problemas de calidad u oportunidades de mejora globales en relación con los procesos:
- Inadecuado seguimiento a los pacientes con TBC y VIH/SIDA (322 puntos).
- Cumplimentación insuficiente de los registros consensuados clínicos (300 puntos).
- Escaso compromiso de la enfermería en patologías prevalentes (299 puntos).
- Escasez de consultas programadas y excesiva burocratización (244 puntos).
- Características de la relación médico-paciente en el medio penitenciario (231 puntos).
- Insuficiente cumplimentación de los protocolos existentes (212 puntos).
- Demora excesiva de consultas, intervenciones y resultados en hospitales (209 puntos).
- Poca intervención en programas de promoción y educación para la salud (134 puntos)
- Ausencia de trabajo en equipo y unificación de criterios clínicos (112 puntos)
- Dificultades en la aplicaciones de los programas de mantenimiento con metadona (49 puntos).
¿Qué se espera de la Ley de Cohesión y Calidad?
Con la integración de la sanidad penitenciaria al Sistema Nacional de Salud, ésta pasará a depender de los organismos encargados de la asistencia, promoción y protección de la salud de la población general: las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas. Sólo a las autoridades sanitarias les compete velar por todas las cuestiones relativas a la salud de la población con independencia de si una persona está libre o privada de libertad. Es, a nuestro modo de ver, la única forma de garantizar a la población reclusa un sistema de salud de calidad y el único modo posible de vencer las desigualdades y las deficiencias entre el sistema de salud general y la sanidad penitenciaria.
[1] L. Bohígas, “La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud”, Gac Sanit 2003; 17(4):316-18.
[2] Vicente Martín, “Tribuna Sanitaria: Las prisiones y la salud pública”, El País, 8/06/04.
[3] CAPRI: Calidad asistencial en prisiones. Documento de consenso, Scientific Communication Management, Madrid, 2002. Puede consultarse el documento íntegro en internet en: http://www.sesp.es/sesp/capri/index.html
Un resumen del estudio también se puede obtener en:
Grupo de Trabajo CAPRI, “Informe CAPRI sobre la calidad de la asistencia sanitaria en centros penitenciarios españoles”, Rev Esp Sanid Penit 2003; 5: 38-48.
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