lo más negativo
En el número anterior de LO+POSITIVO recogíamos el caso de discriminación de Enrique B., un estibador del Puerto de Barcelona despedido tras un accidente laboral en el que la empresa descubrió que vivía con VIH. Enrique ha recurrido a la justicia, pero la primera sentencia le ha dado la espalda.
La primera demanda debía dilucidar si Enrique era o no trabajador fijo discontinuo de la empresa Terminal de Contenedores de Barcelona (TCB), una concesionaria del puerto. L@s que asistimos al juicio pudimos comprobar que las fórmulas de contratación de estiba y desestiba siguen siendo arcaicas: el personal más numeroso es el llamado de papel, que forma una lista de la que se elige quién tiene derecho a trabajar cada día. Si eres el elegido, te llamarán a casa a las 7 de la mañana, te harán un contrato de un día y te pagarán al final de la semana. Si no, tendrás que esperar otro día y tal vez tengas suerte.
Para la magistrada sustituta del juzgado de lo social número 6 de Barcelona, María Inmaculada Prat Ramón, esta relación laboral no puede considerarse como la propia de l@s fij@s discontinu@s, por lo que si un día te dejan de llamar definitivamente, no hay despido improcedente, porque no hay sencillamente despido: sólo contratos temporales seguidos que de repente dejan de firmarse.
Un segundo aspecto muy llamativo de la sentencia es que la juez repite varias veces que al no haber despido, sino extinción del contrato, no cabe entrar en si hubo o no discriminación. Y sin embargo, dedica una sección entera del final de la sentencia a argumentar por qué estima que no se produjo un comportamiento discriminatorio por parte de la empresa. ¿Cómo llega a esta conclusión? Por lo declarado por la propia empresa: si dice que no sabía que Enrique era seropositivo, es que es verdad, y el testimonio del trabajador no tiene más fuerza.
Por último, la juez excusa la ausencia del fiscal en la vista oral con otra explicación sorprendente: conocedor de los documentos presentados por cada parte en la fase preparatoria, el fiscal no consideró lesionados los derechos del trabajador, y decidió no acudir. ¿Cómo puede tomarse una decisión al respecto y de tanta trascendencia sin oír a los testigos declarar? ¿Por qué no se le da valor a la declaración de Enrique?
Las perspectivas no son muy buenas: un segundo juicio por lesión de sus derechos a la intimidad y la propia imagen puede quedar postergado hasta que se resuelva la apelación, lo que puede tardar varios meses, y esta sentencia también puede influir en las querellas criminales presentadas contra Terminal de Contenedores de Barcelona (TCB) y la aseguradora FREMAP.
Resulta chocante que Enrique esté llevando esta lucha sólo con la ayuda de las ONG, sin la presencia pública de las autoridades catalanas, algo que hubiera agradecido aunque sólo tuviera un valor simbólico.
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