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  1. Lo+Positivo 21, primavera de 2002
  2. Opinión

El hecho diferencial

opina

Es lo mismo estar pres@ en Canarias o en Madrid que estarlo en Catalunya o Extremadura? L@s reclus@s en España, ¿tienen las mismas condiciones en términos de salud entre ell@s?, y ¿la misma atención sanitaria que el resto de la población? Todas estas cuestiones se tienen que responder con un no rotundo y categórico que pone de manifiesto las diferencias existentes entre centros penitenciarios y Comunidades Autónomas por lo que respecta a la salud de la población reclusa. 

El pasado mes de abril se dio a conocer la resolución de la querella presentada por diez entidades y nueve abogados en junio de 2000 contra los consejeros de Justicia y Sanidad de la Generalitat de Catalunya y contra los directores de la Modelo y Cuatro Caminos por un presunto delito de discriminación y lesiones imprudentes, cuando dos internos se infectaron de VIH y hepatitis por el uso de jeringas alquiladas dentro de la prisión. La querella les acusaba de hacer caso omiso de los derechos a la salud de los presos, recogidos y garantizados por la Ley General de Sanidad y la Ley Penitenciaria, y de discriminación por no ofrecer a los reclusos Programas de Intercambio de Jeringas (PIJ) como los que existen extramuros para los UDVP (usuari@s de drogas por vía parenteral). 

La sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha decidido archivar la querella por entender que no existe ninguna ley que obligue a la administración a suministrar jeringas que eviten la transmisión del VIH entre los presos UDVP y por consiguiente, éstos no pueden reclamar tal derecho. 

Con esta resolución se ha echado un jarro de agua fría a tod@s aquell@s que con razón defienden la puesta en marcha de Programas de Intercambio de Jeringuillas (PIJ) en los centros penitenciarios del Estado Español. Resulta difícil de entender cómo Cataluña, que dispone de competencias en materia de justicia, todavía no haya implantado PIJ en sus prisiones, aun contando con el visto bueno de Sanidad y de Instituciones Penitenciarias. Al parecer, los funcionarios de prisiones han sido desde el primer momento los más reticentes a la puesta en marcha de los PIJ escudándose en motivos de seguridad. 

Hoy día, y después de la experiencia de algunos centros pilotos, sabemos que los Programas de Intercambio de Jeringuillas no suponen un riesgo para la seguridad de los funcionarios, y además que con su uso ha descendido la transmisión del VIH y otras enfermedades entre los UDVP reclusos. En este tipo de programas se suministran las jeringas de forma controlada en una sala y en un horario establecidos para tal fin bajo la supervisión del personal especializado del centro penitenciario y/o externo. 

Como consecuencia de esta desigualdad entre la población reclusa y esta privación del derecho a la salud, se está llevando a cabo una llamada a la acción que tiene como objetivo movilizar y sensibilizar a la sociedad para que se implanten PIJ en todos los centros penitenciarios de España. En el marco de esta acción, os hemos querido ofrecer un extracto del manifiesto de denuncia que para tal fin ha elaborado AUPAM (Asociación de soporte a las personas con problemas de drogas) y en el que se pide la adhesión de ONG, asociaciones y particulares de todo el estado español. 

¿Las personas PRIVADAS DE LIBERTAD, deben estar también PRIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD? 

En España hay 55.000 reclus@s, alrededor del 23% de ell@s están afectad@s por el VIH. Más de la mitad son varones consumidores de drogas y 1/3 sigue utilizando la vía inyectada (un 36% de estos dice compartir jeringuillas). Desde 1989 hasta 1998, se han notificado desde los Centros Penitenciarios 4.243 casos de SIDA, el 8,5% del total en España. 

Ante la realidad del consumo y circulación de drogas ilegales en los Centros Penitenciarios, desde 1993 la OMS y el Consejo de Europa recomiendan la implantación de Programas de Intercambio de Jeringuillas (PIJ) en prisión, como estrategia para la prevención del VIH-SIDA y otras enfermedades. 

En España, solamente 10 centros de los 80 existentes (Euskadi, Canarias, Navarra, Galicia y Madrid) han puesto en marcha estos programas, con demostrada eficacia y valoraciones muy positivas en cuanto a: 

1.  Disminución de la transmisión. 

2.  No incremento en cuanto al número de consumidores. 

3.  No aumento del riesgo para los funcionarios. 

«Una de las responsabilidades de la Administración Penitenciaria se centra en velar por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad…», «...el PIJ es un programa ampliamente implantado en todo el país y considerado de gran eficacia para reducir el riesgo de infección y reinfección por los virus de VIH y hepatitis» (Ángel Yuste Castillejos, Director General de Instituciones Penitenciarias). 

En Catalunya -con plenas competencias en Justicia- pese a la voluntad expresada por Sanidad y más recientemente por Instituciones Penitenciarias no se ha conseguido implicar a tod@s los actores en el desarrollo de estos programas y l@s pres@s siguen compartiendo jeringuillas. 

Ante la discriminación que sufren las personas presas en Cataluña y otras Comunidades, exigimos el inmediato cumplimiento de: 

Artículo 3, Ley General Penitenciaria:
«La atención sanitaria de las personas presas debe ser de la misma calidad que la que reciben l@s ciudadan@s que estén libres.»

Artículos 8 Reglamento Penitenciario:
«La organización interior de los recintos penitenciarios debe asegurar una asistencia medica en condiciones análogas a la vida en libertad.»

BASTA YA DE NUEVAS TRASMISIONES EN PRISIÓN

PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE JERINGUILLAS EN TODOS LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL ESTADO

 

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