en persona
Si tu médico te ofrece la posibilidad de participar en un ensayo clínico, probablemente te vendrá a la mente una serie de preguntas relacionadas con tu seguridad y cómo proteger tus derechos en un ensayo. Sirva de adelanto que en la elaboración del Real Decreto 223/2004, que regula los ensayos clínicos con medicamentos, se tuvieron en cuenta los principios básicos sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a la aplicación de la biología y la medicina. Estos principios básicos están recogidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio de Oviedo [1]. Por otro lado, las autoridades sanitarias se han esforzado por crear diferentes figuras y procedimientos que garanticen la seguridad de l@s participantes en un ensayo y preserven sus derechos.
La protección del paciente y sus derechos debe primar en todas las etapas de un ensayo clínico: desde el momento en que se diseña y se solicita su aprobación, pasando por la fase de su desarrollo, hasta llegar a su fin e incluso después. Conviene saber cómo y quiénes se encargan de velar por la seguridad de l@s participantes en cada una de estas fases.
La autorización del ensayo clínico
Para que un ensayo clínico se pueda poner en marcha es necesario contar con la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) correspondiente y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, AGEMED, quienes deben determinar que los beneficios esperados para el participante del ensayo, y para la sociedad en general, justifican los riesgos. Ambas entidades analizarán el protocolo del ensayo y toda la documentación aportada por el promotor del ensayo y tras examinarlo dictaminarán una opinión favorable o contraria.
El principio ético básico que debe regir el ensayo es que éste proteja no sólo la integridad física y mental de l@s participantes, sino también su intimidad y la protección de sus datos[2]. Todos los ensayos clínicos para llevarse a cabo deben cumplir tres requisitos fundamentales que afectan a la seguridad del participante:
- • Disponer de suficientes datos científicos en animales que garanticen que los riesgos que implica el ensayo en personas son admisibles.
• Que la información que busca el ensayo suponga un avance en el conocimiento científico sobre el ser humano o para mejorar su estado de salud, y que el diseño minimice los riesgos para las personas que participen.
• Que los riesgos e inconvenientes previsibles para l@s participantes se han ponderado con respecto a los beneficios que se prevén para cada participante del ensayo y futuros pacientes.
Además, otro aspecto interesante que recoge la ley con el fin de preservar la salud y los derechos de l@s participantes es que no se podrán llevar a cabo investigaciones que sean obsoletas o repetitivas (por ejemplo, repetir estudios en que se comparan en las mismas condiciones un fármaco X con otro Y).
En esta fase los CEIC examinarán con atención en el protocolo, entre otras cuestiones, los aspectos éticos del ensayo y comprobarán que ha sido diseñado para reducir al mínimo posible el dolor, la incomodidad, el miedo o cualquier otro factor previsible en relación al/la participante.
Aunque el Real Decreto 223/2004 no lo nombra ni tan siquiera como una sugerencia, en la fase previa a la aprobación del ensayo clínico pueden desempeñar un papel fundamental los comités asesores comunitarios (CAB, en sus siglas en inglés). Los CAB (véanse en este mismo reportaje página 30–31) poseen el conocimiento, formación y experiencia adecuados para revisar los protocolos de un ensayo y detectar qué aspectos vulneran la seguridad y los derechos de l@s participantes, sobre todo en los criterios de inclusión y exclusión, el consentimiento informado o la confidencialidad.
Sería deseable que en el futuro los decretos que regulan los ensayos clínicos con medicamentos en humanos contemplasen la figura de los CAB, es decir de las organizaciones de pacientes, como parte integrante del organigrama de funcionamiento de todo el proceso.
La inscripción de participantes en el ensayo
Una vez las autoridades sanitarias hayan dado un veredicto favorable se podrá iniciar el ensayo clínico. Durante la fase de inscripción de participantes y mientras se desarrolla el ensayo se continuará preservando los derechos y la seguridad de ést@s. Para tal fin se cuenta con una serie de procedimientos fundamentales en los que prima la voluntad del paciente de participar o retirarse del ensayo. El más importante es el consentimiento informado.
El consentimiento informado es la decisión de participar en un ensayo clínico adoptada por una persona que es capaz de dar su consentimiento después de haber sido informada y documentada respecto a la naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos del ensayo clínico. Para que tenga validez este consentimiento debe figurar por escrito, estar fechado y firmado.
Por consiguiente, antes de firmar el consentimiento informado, el/la paciente se entrevistará con el investigador o un miembro del equipo que le informará de los objetivos del ensayo, los riesgos e inconvenientes, las condiciones en las que se llevará a cabo, y la posibilidad de retirarse del ensayo en cualquier momento sin que ello suponga un perjuicio para él o ella. Si no se han dado las circunstancias anteriores, el proceso ha sido fraudulento y debería invalidarse. Recuerda además que la participación en un ensayo es un acto voluntario y nadie puede presionarte para que participes.
Se entregará a l@s pacientes como documentación una hoja de información redactada en términos sencillos y fácilmente comprensibles por l@s participantes sobre los aspectos más relevantes, y un documento de consentimiento que tendrá que firmar si el/la paciente acepta finalmente participar en el ensayo. Hay personas que pueden sentirse avergonzadas por no comprender un consentimiento informado, cuando el que debería avergonzarse es quien no lo ha adaptado para su comprensión por parte de una persona no especialista. Si no se entiende el documento, no firmarlo es un acto de afirmación de la autonomía personal y del derecho a recibir información adecuada.
En caso de que el sujeto no sea capaz de dar su consentimiento o no está en condiciones de hacerlo, una tercera persona podría encargarse de darlo, por ejemplo, en menores de edad el consentimiento correspondería darlo a los padres o al representante legal del menor. Los mayores de 12 años de edad, además de la autorización de los padres o del representante legal, deberán dar su consentimiento para participar en el ensayo.
Durante el proceso del consentimiento informado, tienes la oportunidad de preguntar al/la médic@ responsable del ensayo las dudas que tengas respecto al medicamento que se va a investigar y sobre el ensayo en general. Es éste el momento también para que expliques a tú medic@ si te sientes capaz o no de cumplir las normas que exige el protocolo, por ejemplo, tomar el fármaco en investigación siguiendo las pautas prescritas. Es muy aconsejable que por razones de seguridad expliques al equipo investigador cualquier dato relativo a tu historial médico, por ejemplo alergias anteriores a medicamentos o tratamientos que estés tomando.
El desarrollo del ensayo
Un/a médic@ y su equipo debidamente cualificados te atenderán durante las visitas a las que debas acudir durante el desarrollo del ensayo clínico. Por lo tanto, en este periodo se incrementará el número de veces que tengas que ir al hospital. Además, deberías tener la posibilidad de contactar con alguien del equipo fuera de las horas de consulta ante cualquier preocupación importante o preguntas urgentes que pudieras tener sobre el tratamiento, sus efectos secundarios o cualquier otro síntoma.
Algunos ensayos clínicos prevén una compensación económica por las molestias que pueda ocasionar al paciente la participación en el ensayo: por ejemplo, dietas de transporte y/o comida o gastos de guardería. El Real Decreto observa que esta compensación no será tan elevada como para inducir a una persona a participar en el ensayo por motivos distintos del interés por el avance científico.
Si se trata de un ensayo clínico con un posible beneficio potencial directo para la persona que participa, sólo recibirá del promotor el reintegro de los gastos extraordinarios y pérdidas de productividad que se deriven de la participación en el ensayo.
Por otro lado, es lógico que también te preguntes que pasaría si en el transcurso de un ensayo clínico con un medicamento en investigación se produjera algún daño o perjuicio para el participante como consecuencia del ensayo. Un requisito indispensable para que se pueda realizar un ensayo clínico con nuevos medicamentos que están en experimentación es que el promotor concierte un seguro u otra garantía financiera que cubra dichos daños, si se llegaran a producir. Tal seguro cubriría las responsabilidades del promotor, del investigador principal, y del hospital o centro donde se lleva a cabo el ensayo clínico[3].
Cuando se trata de ensayos clínicos de medicamentos que ya están autorizados y comercializados en España (por ejemplo en un ensayo de comparación de dos fármacos) no será obligatorio contratar dicho seguro, pues se entiende que las intervenciones a las que serán sometid@s l@s participantes en el ensayo suponen un riesgo equivalente o inferior al que correspondería a su atención en la práctica clínica habitual. En cualquier caso, si en tales circunstancias sucediera algún daño para el/la paciente como consecuencia del ensayo, el promotor, el investigador principal y el hospital serán responsables solidariamente y se harían cargo de los perjuicios económicos que se derivasen.
Durante todo el proceso de desarrollo del ensayo clínico, los comités éticos de investigación clínica realizarán su seguimiento y deberán prestar una atención especial, además de los aspectos técnicos, a las cuestiones relacionadas con la seguridad y los derechos de l@s participantes.
Es importante que l@s participantes expliquen a l@s investigadores cualquier nuevo síntoma que experimentan, por pequeño que parezca, como un dolor de cabeza o un sarpullido. Estos datos son de gran importancia para el equipo responsable del ensayo ya que les permite juzgar con mayor precisión el daño y el beneficio del tratamiento.
El/La paciente debe sentirse libre de preguntar sobre los resultados de cualquier prueba que se le haga durante el ensayo. Quizá disponer de algunos indicios de tu progreso en el estudio te permita reflexionar si quieres continuar o no en el ensayo. Recuerda que tienes el derecho de salir de ensayo en cualquier momento sin dar explicaciones y sin que esto afecte a la atención médica que recibes regularmente.
El fin del ensayo
Una vez finalizado el ensayo es posible que todavía te plantees varias cuestiones, por ejemplo, qué pasaría si el participante sufre algún daño a posteriori como consecuencia directa del ensayo. El Real Decreto 223/2004 también contempla esta posibilidad y señala que, salvo que se demuestre lo contrario, los daños que afecten al sujeto durante la realización del ensayo y en el año siguiente a la terminación del tratamiento se han producido como consecuencia del ensayo. Por consiguiente, el seguro u otra garantía financiera se harían cargo de las indemnizaciones. Transcurrido el año, el participante está obligado a probar la relación existente entre el ensayo y el daño producido.
Muchas personas deciden participar en ensayos clínicos, además de por las ventajas que supone poder beneficiarse de un nuevo fármaco en experimentación, porque quieren contribuir en el avance de la ciencia. Si embargo, al finalizar el ensayo prácticamente nunca se comunica a l@s participantes cuáles han sido los resultados. De hecho, el Real Decreto 223/2004 no menciona este aspecto en el apartado 'Publicaciones', donde se dice que el promotor está obligado a publicar los resultados tanto positivos como negativos de los ensayos clínicos en revistas científicas.
Si bien publicar en revistas de reconocido y avalado prestigio es una cuestión fundamental para la difusión del conocimiento científico, también lo es compartir los resultados con las personas que han sido objeto del ensayo clínico. Sería bueno que entendiéramos que la ciencia no es un patrimonio exclusivo de aquell@s que la crean en un laboratorio o la prueban en sus ensayos clínicos. La ciencia avanza por la interacción de múltiples actores y entre ellos, l@s participantes de los ensayos desempeñan un papel crucial. Sin las personas que deciden participar en ellos y sin los animales con los que se experimenta primero, no contaríamos hoy con la larga farmacopea de la que tod@s nos beneficiamos.
Un estudio estadounidense mostró recientemente el alto grado de satisfacción de las participantes de un estudio al conocer por el promotor los resultados del ensayo clínico en que habían participado[4].
Del mismo modo, muchas personas que participan o han participado en ensayos si conocieran los resultados de éstos probablemente tendrían la misma sensación y quizá esto redundaría en una participación más proactiva en los ensayos clínicos. Sería deseable que en un futuro el Real Decreto incluyera en su normativa la obligación ética de tener que comunicar los resultados de los ensayos a las personas que participan y no únicamente a la comunidad científica a través de las revistas especializadas.
Esto nos lleva a otro punto relativo al tratamiento de los datos de carácter personal de l@s participantes. Durante todo el ensayo clínico, y especialmente cuando se publican los resultados, se mantendrá en todo momento el anonimato de l@s participantes. Se trata de un tema muy importante cuya mención debe aparecer de forma expresa en el consentimiento informado.
Fuente: R.D. 223/2004, del 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
- Referencias:
1 BOE nº 251, 20 de octubre de 1999.
2 Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3 El Real Decreto 223/2004 garantiza el importe mínimo en concepto de responsabilidad en 250.000 por sujeto sometido a ensayo clínico, como indemnización a tanto alzado.
4 A H PARTRIDGE, J S WONG, K KNUDSEN, R GELMAN, E SAMPSON, M GADD, K L BISHOP, J R HARRIS, E P WINER “Offering participants results of a clinical trial: sharing results of a negative study”, The Lancet 2005;365:963-964.
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