el sur
Podemos comenzar este articulo afirmando que: “En Colombia legalmente cualquier ciudadano residente viviendo con VIH o SIDA, tiene derecho y acceso a terapia antirretroviral y a servicios de atención integral” y continuémoslo repitiendo algo que popularmente decimos en el país: “Éste es un país de leyes, pero que no se cumplen”; estas afirmaciones, “relativamente” ciertas, nos muestran el panorama de contradicciones de nuestra realidad, que expondremos a continuación:
La legislación
La Constitución Política garantiza los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales se contempla el derecho a la vida, el de petición, a la intimidad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, que tienen que ver con el tema a tratar acá. Esta garantía se da mediante un mecanismo legal denominado “tutela” que permite que cualquier persona (sin intermediación de un abogado) se dirija a un juez en forma escrita o verbal y le pida que se tutelen sus derechos, si están, o se encuentran, en amenaza de ser vulnerados; el juez está en la obligación de dar un fallo en 10 días hábiles.
Por otra parte existe el Decreto 1.543 de 1997, que reglamenta todo lo relacionado con el tema VIH, SIDA e ITS, allí se contempla la obligatoriedad de brindar atención integral, y los derechos y deberes de las personas que vivimos con VIH, el equipo de salud, el Estado y la comunidad en general.
El sistema de salud
El Sistema General de Seguridad Social garantiza que tod@s l@s ciudadan@s sin excepción reciban atención en salud, existen dos formas para ser acogid@s por este sistema, se denominan regímenes: el primero es el régimen contributivo, a éste pertenecen las personas que contribuyen pagando una cuota mensual (ya sea porque son emplead@s y se descuenta esa cuota de sus salarios o porque como trabajadores independientes se afilian y pagan esta cuota). En el caso de VIH, SIDA y enfermedades de alto costo se requiere haber estado afiliad@ a éste régimen durante aproximadamente dos años; si por alguna razón aún no se tiene ese tiempo será necesario pagar en forma proporcional por los servicios de salud de acuerdo al número de semanas que hagan falta para completar este tiempo. Si la persona no tiene dinero y así lo demuestra, el sistema deberá darle atención aunque no tenga los dos años; la falta de dinero no es barrera para acceder a los servicios. Y existe el segundo régimen denominado subsidiado, a él pertenecen las personas que no pueden pagar directamente, para ser beneficiari@s de este régimen se aplica una encuesta que verifica que realmente requieren de este subsidio; no existe diferencia en calidad de servicios entre los dos regímenes. El régimen subsidiado se financia en parte por un porcentaje de lo que pagan quienes están en el régimen contributivo y otra parte lo da el gobierno de los impuestos aplicados a juegos de azar, alcohol y tabaco. Hay personas que no se encuentran en ninguno de estos regímenes, a ellas se les denomina “vinculadas” y es un estado que se supone será temporal, mientras se ubican en alguno de los dos regímenes; estas personas también reciben los servicios que requieran, quien paga por ellas son los municipios donde viven. En Colombia, el Estado no está encargado de forma directa de prestar los servicios de salud, estos servicios son prestados por entidades particulares, las cuales el Estado contrata para que atiendan a l@s ciudadan@s y el Estado se encarga de vigilar y reglamentar para que esta atención sea adecuada.
Cómo se obtuvo el acceso
La existencia de este marco legal y especialmente de la Tutela que fue utilizada creativamente por las personas viviendo con VIH SIDA del grupo de autoapoyo –Club de la Alegría-, con la asistencia del abogado Germán Rincón, logró que mediante una estrategia legal y de medios denominada “operación avispa” se consiguiera que varios fallos de jueces obligaran a las entidades que prestan servicios de salud a entregar antirretrovirales y lo que define el Decreto 1.543 como atención integral; esto se logró desde 1994 y se repitió en 1996 con el advenimiento de los inhibidores de proteasa; de esta forma Colombia fue uno de los primeros países de la región en tener acceso a terapias.
La historia muestra que esto no fue el resultado de la voluntad política del gobierno e incluso Colombia no estaba preparada para ello; la comunidad ha respondido frente a la problemática desde lo que les permiten sus limitantes económicas, de infraestructura y de preparación, sobreviviendo en medio del conflicto social colombiano, que permite al gobierno argumentar la priorización de otras áreas. En medio de esta adversidad la comunidad ha forzado cambios trascendentales y realiza una importante gestión de participación ciudadana en salud.
Entre el consultorio y el juzgado
Hace una década se consiguió esto, y sin embargo actualmente, existen entidades que niegan servicios y tratamientos, por lo que se siguen colocando tutelas. La mayoría de las tutelas que se colocan en el país son por asuntos relacionados con la salud. Quienes vivimos con VIH deambulamos entre los consultorios y los juzgados buscando la atención y el respeto por nuestros derechos, aprender a hacer una tutela es para nosotr@s tan común e importante, como aprender el manejo de la terapia; mientras tanto el Estado es muy débil cómplice en el no cumplimiento de las leyes. Su indiferencia frente la atención también se refleja en la prevención, en Colombia no existe un Programa Nacional de SIDA (existió hace ya varios años pero se disolvió y las leyes no permiten reactivarlo).
La calidad
Los medicamentos que se empezaron a dar en 1994 fueron los innovadores, y al poco tiempo, también se empezaron a dar genéricos y copias, así ocurre en la actualidad se entregan de todo.





